SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Decreto de 4 de junio de 2021, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -ahora demandado-, señala:
“De la solicitud de extinción de la acción penal por fenecer la etapa preparatoria y de acuerdo a los datos que arroja el proceso, se tiene que en audiencia cautelar de 13 de octubre de 2020, se ha dispuesto la suspensión de la audiencia, toda vez, que la parte denunciante e imputada no se tenía conexión óptima para poder escucharlos, declarando un cuarto intermedio para el 20 de octubre de 2020, en la referida audiencia se ha escuchado en relación al co imputado Héctor Callata Chambi, estando pendiente la resolución a emitirse sobre su situación jurídico procesal, habida cuenta que las audiencias virtuales no son extensas, difiriéndose para el 27 de octubre de 2020, asimismo, en dicha audiencia se ha establecido que aún falta las notificaciones con el pliego de imputación formal de los demás imputados, es decir, de Anastacia Condori Flores, Octavio Condori Flores, Félix Condori Flores, Julián Condori Flores, hecho por el cual que la presente causa no se ha resuelto la situación jurídica procesal por existir imputación en su contra, y existiendo resolución de Rechazo para los dos imputados Santos Condori Calle y Petrona Condori Flores, asimismo, en audiencia de 15 de abril de 2021, a pesar de envirarse los croquis de los imputados, la oficial de diligencias ha hecho conocer mediante representación la imposibilidad de notificación a los prenombrados, por no tener los recursos económicos para trasladarse a los domicilios de los demás imputados al ser ubicados en comunidades distantes, disponiéndose oficio al SEGIP y SERECI y que la parte querellante coadyuve con las notificaciones a los domicilios reales de los demás imputados.
De tal relación procesal, lo solicitado por los coimputados no es viable, tomando en cuenta que es de su conocimiento lo dispuesto en las audiencias señaladas, situación distinta hubiera sucedido si se hubiera notificado a todos los imputados con el pliego de imputación formal, para que de esa manera transcurra el plazo de los 6 meses y sin que el Sr. Fiscal hubiera presentado requerimiento conclusivo alguno, tal cual establece el art. 134 del Cód. Pdto. Pen. Por lo que deberá estar conforme arrojan a los datos del proceso” (sic [fs. 5]).
II.2. Cursa Auto de 15 de julio de 2021, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, pronunciándose en cuanto al recurso de reposición formulado en contra del decreto de 4 de junio de igual año; refiriendo lo siguiente:
“…en ese entendido se aclara a los imputados, que el estado del proceso es de resolverse las medidas cautelares, el cual ha sido de conocimiento de ambos y que la solicitud de extinción de la acción penal no es procedente, porque ha sido de pleno conocimiento de los referidos imputados en decretarse cuarto intermedio para conocerse los domicilios reales de los demás co imputados que aún está pendiente” (sic [fs. 6]).
II.3. Mediante memorial de 26 de julio de 2021, Héctor Callata Chambi -ahora accionante-, presento apelación incidental contra el Auto de 15 de idéntico mes y año, solicitando al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 7 a 11 vta.)