SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 287/2019 de 10 de diciembre, Verónica Zambrana Mier, Beltrán Quispe Pucho y Juan Adalit Mamani Quispecahuana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, declararon improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora accionante. En la misma audiencia, su abogado formuló recurso de apelación incidental en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo cual, las referidas autoridades jurisdiccionales dispusieron la remisión de antecedentes dentro el plazo establecido por ley (fs. 30 a 34).
II.2. Del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que mediante SCP 0500/2020-S2 de 6 de octubre, pronunciada dentro de la acción de libertad con número de expediente 33079-2020-67-AL, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resolvió revocar la Resolución 03/2020 de 1 de febrero; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, pronunciada por la Jueza de garantías que conoció la referida acción tutelar interpuesta por Emerson Alberto Estrugo Alcázar -ahora accionante contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Verónica Zambrana Mier, Beltrán Quispe Pucho y Juan Adalit Mamani Quispecahuana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; en el que se identificó como acto lesivo el hecho que, los Jueces codemandados mediante Auto Interlocutorio 287/2019 de 10 de diciembre, careciendo de fundamentación y motivación, declararon improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, en relación al art. 232.6 del CPP, sin considerar que se trata de la presunta comisión de un delito de orden privado, al que le corresponde una pena máxima de seis años de privación de libertad, motivo por el que le llevó a impugnar dicha Resolución; a tal efecto, se pronunció el Auto de Vista 672/2019 de 31 de diciembre, emitido por la Vocal demandada, quien siguiendo el mismo criterio que el Tribunal a quo, confirmó el citado fallo.