SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 41 a 47, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia patrimonial y violencia económica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio “86/2021 de 12 de mayo”, le impuso la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de cuatro meses, al haber dado por concurrentes los riegos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.4.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Resolución Judicial contra la que, junto al Ministerio Público, el Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), y la víctima, interpuso recurso de apelación incidental.

Aquello medios de impugnación fueron resueltos por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz autoridad -ahora demandada-, quien a través del Auto de Vista “253/2021 de 2 de junio”, declaró admisible e improcedente el que interpuso el -ahora accionante-, y admisible y procedente los interpuestos por el Ministerio Público y la víctima.

Ahora bien, consideró lesionado su derecho a la defensa material; toda vez que, la autoridad -ahora demandada- no se habría pronunciado respecto a uno de los agravios que denuncio en el recurso de apelación que interpuso, específicamente el concerniente a que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, so pretexto de no revictimizar a la víctima, le impidió intervenir en la audiencia de 12 de mayo de 2021, “sin tomar en cuenta su calidad de abogado y juez”; por lo que, la Resolución Judicial dictada estaría indebidamente fundamentada y motivada.

I.1.2. Derechos supuestamente lesionados

El accionante alegó vulnerados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa material; citando los arts. 21.7, 22, 32.I.II, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga la nulidad el “Auto de Vista 253/2021 de 1 de junio”, debiendo la autoridad -ahora demandada- dictar otro, donde resuelva el agravio denunciado concerniente a la lesión de su derecho a la defensa material.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 15 de julio de 2021, según consta del acta cursante de  fs. 107 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó de forma íntegra la acción de liberad que presentó, y amplió la misma con base en los siguientes argumentos: a) Es con el Auto de Vista “152/2021 de 1 de junio”; a través del cual, se lesionó el derecho a la defensa material; por lo que, debió ser declarado nulo; b) No quedó acreditada la concurrencia de los riesgos procesales previsto en los arts. 234.4.7 del CPP, ya que se demostró que el certificado médico presentado no era falso; empero, la autoridad -ahora demandada- valoró erróneamente el mismo; c) La autoridad        -ahora demandada- dio por concurrentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, solo con base en razonamientos jurisprudenciales; y, d) La autoridad -ahora demandada- no explicó cuál fue la necesidad de ampliar el plazo de la medida cautelar de detención preventiva que se impuso, de noventa a ciento ochenta días.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe de 15 de julio de 2021, cursante de fs. 96 a 105 vta., señaló lo siguiente: 1) El -ahora accionante- pretendió que se realice un control sobre la interpretación de legalidad realizada por una autoridad jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria, cuando no cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para que la jurisdicción constitucional proceda en consecuencia; 2) Los argumentos del -ahora solicitante de tutela- no tienen sustento, más aun cuando dentro del proceso penal que se le sigue, se constituyen como víctimas, dos mujeres, entre ellas una menor de edad, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y que fueron objeto de violencia, tal como lo demuestran los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público; 3) Los criterios del juzgamiento con perspectiva de género, obligan a que se respeten los derechos del imputado, pero también los inherentes a las víctimas que fueron objeto de violencia, mereciendo estas incluso una protección reforzada; 4) Se presentaron elementos de prueba que demuestran que el -ahora impetrante de tutela- es presunto autor de la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y violencia patrimonial; los cuales, fueron valorados en observancia de los criterios del enfoque interseccional; 5) Se acreditó la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, en vista de que se demostró que el que el  -ahora solicitante de tutela- influyó negativamente en testigos; 6) Por la condición de las víctimas, de los testigos, el comportamiento manifestado por el -ahora accionante- en la sustanciación del proceso penal que se le inicio, y los actos investigativos que tendrían que ejecutarse, es que se dispuso ampliar el plazo de la medida cautelar de detención preventiva imputa al último de los mencionados, de noventa a ciento ochenta días; 7) Por el contenido de los informes psicológicos correspondientes a las víctimas, estando entre ellas una menor de edad, se llegó a dar por concurrente el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP; y, 8) Los fundamentos y motivos del “Auto de Vista 152/2021 de 1 de junio”, dan cuenta que no se lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa material y a la libertad personal del prenombrado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías-, a través de la Resolución 12/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 111 vta. a 112, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos y motivos: i) La autoridad -ahora demandada- de manera fundamentada y motivada explicó las razones por las que considera que el -ahora accionante- es presunto autor de la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y violencia patrimonial; ii) No se lesionó el derecho a la defensa material del -ahora solicitante de tutela-, quien únicamente se restringió en hacer alusiones personales en la audiencia de 12 de mayo de 2021, lo que el Juez a quo no le impidió ejerciendo sus facultades disciplinarias; iii) Lo concerniente a lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, atañe únicamente a las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria, por tratar tópicos relacionados a la interpretación de legalidad y valoración de la prueba, sobre los que la jurisdicción constitucional no tiene competencia; y, iv) El impetrante de tutela, no se encuentra indebidamente privado de su derecho a la libertad personal, ya que su situación jurídica fue definida a través de Resoluciones Judiciales debidamente fundamentadas y motivadas.