SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2022-S1
Fecha: 30-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución CODECA S.C 001/2021 de 10 de mayo, se conformó la Junta Departamental Electoral del M.N.R. departamento de Santa Cruz, integrada por Oscar Saavedra Bustos, Evelio Masai Pedraza, Walter Javier Gumucio Portugal, Stalin Arana Takeo, Humberto Xavier Tristán Vásquez Ponchelet, Angélica Tórrez Yepez y Freddy Hilton Méndez Hurtado -ahora codemandados-, cuyas atribuciones eran organizar, administrar, dirigir y resolver todos los asuntos que se presentaren en el desarrollo del proceso electoral departamental (fs. 66 y vta.).
II.2. Por Resolución J.D.E-S.C 001/2021 de 29 de mayo, la Junta Departamental Electoral del M.N.R. convocó a elecciones para elegir: i) A las autoridades de dicho partido político en los distritos urbanos de la ciudad de Santa Cruz la Sierra, a realizarse el 12 de junio del mismo año; y, ii) A las autoridades departamentales, a efectuarse el 19 de igual mes y año, bajo la modalidad de representación delegada; fijando plazo perentorio para la inscripción de los frentes y candidatos hasta el 5 de similar mes y año; y para las impugnaciones de candidaturas hasta el 9 del señalado mes y año. En su parte resolutiva señala: … “SEXTO.- Disponer que el proceso eleccionario para la elección de autoridades del MNR…(…) debe regirse por las disposiciones del Art. 40 inciso a) del Estatuto Orgánico del partido. SEPTIMO. Todas las cuestiones no previstas en esta Resolucion serán resueltas oportunamente por la junta Departamental Electoral aplicando las normas legales y partidarias orgánicas pertinentes (sic [fs. 37 a 38]).
II.3. A través del Carta de 5 de junio de 2021, José Luís Alfaro Lanza y Jorge Montero Yuma -ahora accionantes- y otros, solicitaron al Presidente y miembros de la Junta Departamental Electoral del M.N.R., reconsiderar las Resoluciones J.D.E-S.C.001/2021 y J.D.E-S.C. 002/2021, ICU 018/2021, y se eleve en consideración de la Junta Nacional Electoral y la Jefatura Nacional, el pedido de postergación de las justas eleccionarias internas, a requerimiento de la militancia y dirigencia que suscriben (fs. 43).
II.4. En respuesta a la carta que antecede, la referida Junta Departamental mediante Oficio J.D.E-S.C 0002/2021 de 6 de junio, señaló que en virtud al acta de 5 del referido mes y año, determinó que todas las peticiones relacionadas a la paralización y postergación del proceso eleccionario interno 2021 en el departamento de Santa Cruz, serían puestas a conocimiento de la Junta Nacional Electoral para su resolución, al no tener competencia para resolver el fondo de dichas peticiones. (fs. 47 a 48).
II.5. Por oficio de 8 de junio de 2021 presentado ante el Presidente de la Junta Departamental Electoral del M.N.R., José Luís Alfaro Lanza, Jorge Montero Yuma y Hugo Zumarán Palma -peticionantes de tutela-, impugnaron las Resoluciones CODECA 001/2021 de 10 de mayo y J.D.E-S.C. 001/2021 y J.D.E-S.C. 002/2021, pidiendo la suspensión de las elecciones internas de partido, hasta que se subsanen los vicios y violaciones mencionadas (fs. 49 a 51).
II.6. Mediante carta de 8 de junio de 2021, dirigido al Presidente y Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, los impetrantes de tutela denunciaron la transgresión de la Constitución Política del Estado, las Leyes 1096, 018 y los Estatutos y Reglamentos del M.N.R., pidiendo la suspensión de las elecciones hasta que se subsanen los vicios identificados (fs. 52 a 57); denuncia que fue reiterada a través de los memoriales presentados el 9 y 16 de junio de 2021, ante las mismas autoridades (fs. 151 a 153 vta. y 155 a 157).
II.7. José Luís Alfaro Lanza y otro, por memorial de 9 de junio de 2021, solicitaron al Presidente de la aludida Junta Departamental del M.N.R., la nulidad del proceso de las elecciones por encontrarse nulo el procedimiento y resoluciones que vulnerarían sus derechos constitucionales (fs. 46).
II.8. Por Resolución J.D.E-S.C 008/2021 de 14 de junio de similar año, la Junta Departamental Electoral del M.N.R., resolvió desestimar el pedido supra, por cuanto sus actuaciones gozan del principio de legalidad con respecto al proceso electoral interno del citado año; haciendo conocer a los impetrantes que se consideren agraviados, que tienen el plazo de tres días para recurrir en apelación ante la Junta Nacional Electoral de dicha tienda política (fs. 27).
II.9. Por memorial presentado por la parte ahora accionante a la Junta Nacional Electoral con cargo de recepción de 18 de junio de 2021 interpusieron Recurso de Apelación contra la Resolución J.D.E-S.C 008/2021 de 14 de junio emitida por la Junta Electoral del M.N.R., solicitando que como instancia superior anule la referida resolución y emita una nueva disponiendo la nulidad del proceso eleccionario impugnado (fs. 190 a 192).
II.10. A través del escrito recepcionado el 22 de junio de 2021, dirigido al Presidente y Vocales del Tribunal Electoral Departamental del citado departamento, José Luís Alfaro Lanza y Hugo Zumarán Palma -ahora accionantes-solicitaron CERTIFICACION DE SUPERVISION Y ACOMPAÑAMIENTO A PROCESO ELECTORAL INTERNO DEL M.N.R. del Órgano Electoral Departamental a sus elecciones internas celebradas el 12 y 19 de junio de 2021; señalando: “PETITORIO: Pedimos nos certifiquen lo siguiente: 1. Certificar si la JUNTA DEPARTAMENTAL DEL M.N.R., solicitó oportunamente la supervisión y acompañamiento del órgano Electoral Departamental a sus elecciones internas celebradas el 12 y 19 de junio 2021, como determina la ley 1096 en su art. 26 incisos I y II) y art. 30 en su inc. I y II). 2. Certifique, si se supervisaron y acompañaron, si estas se llevaron a cabo cumpliendo la Constitución Política del Estado, Ley 1096, otras leyes electorales, el estatuto partidario y su reglamento” (sic [fs. 23 y vta.]).
II.11. En respuesta al requerimiento que antecede, Saúl Paniagua Flores, Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por oficio TEDSC/RCSCZ SIFDE/55/2021 de 22 de junio, informó que el 18 de igual mes y año, mediante nota TED-SCZ-SEC-CAM 515/2021 se comunicó observaciones a la solicitud de acompañar y supervisar las elecciones internas de la Dirección Departamental del M.N.R.; entre ellas, la no presentación de copia del Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones Departamentales y la convocatoria realizada por el CODECA y no así por la Comisión de Coordinación y Organización Departamental (CCOD); concluyendo que: “…no fue posible la presencia del TED Santa Cruz en la elección convocada para el pasado 19 de junio del presente año” (sic [fs. 2]).
II.12. Cursa Resolucion TED-SCZ-RSP 050/2021 de 29 de junio emitido por el presidente y Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz emitido ante la solicitud de Supervisión y acompañamiento de las elecciones internas de la Dirección Departamental del M.N.R., solicitada a través de Freddy Méndez Hurtado, el informe Técnico Legal SIFDE.SCZ.OOPP 002/2021 y Técnico Legal SIFDE.SCZ.OO.PP 003/2021 elaborados por Asesoría Legal y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz; la Constitución Política del Estado; la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional; la Ley 026 del Régimen Electoral, la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
“CONSIDERANDO: Que mediante nota remitida al SIFDE de 13 de mayo de 2021 el MNR a través de Freddy Méndez Hurtado, hace conocer solicitud de ‘informamos y solicitamos supervisión’ de las elecciones internas, adjuntado documentación.
Mediante Nota de 7 de junio de 2021 el MNR hace conocer solicitud ‘INFORMA ELECCIONES INTERNAS Y SOLICITA SUPERVISION DE ORGANO ELECTORAL, ADJUNTANDO LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DPTAL DE 2 DE JUNIO DE 2021 PUBLICADA EN EL PERIODICO’ la estrella del oriente DE 3 DE JUNIO DE 2021 firmado por Mario Justiniano Aponte y Julio Leigue Hurtado como CODECA-MNR Santa Cruz.
El 11 de junio de 2021 la Organización Política Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) mediante Denny Robert Cuellar hace conocer “DENUNCIAMOS ILEGALIDAD DE PROCESO ELECTORAL-ELECCIONES INTERNAS MNR”.
El 17 de junio de 2021 es remitido al SIFDE memorial firmado por José Luís Alfaro Lanza, Hugo Zumarán Palma, Jorge Montero Yuma y y José Baldiviezo, realizando ‘DENUNCIA VIOLACION A LA CPE, LEY 1096, LEY 018, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL MNR’, adjuntando documentación.
El 16 de junio de 2021 se remitió al SIFDE Comunicación interna Secretaria de Cámara N° 421/2021 con referencia ‘Solicita informe Técnico-legal’ adjuntando ID correlativo 1684 con referencia ‘denuncia violación a la CPE, ley 1096, ley 018, estatutos y reglamentos del MNR’ adjuntando documentación.
El 22 de junio de 2021 se remitió al SIFDE mediante comunicación interna Secretaria de Cámara 429/2021 e ID correlativo 1.728 con referencia ‘Remite denuncia más violencia a la CPE, ley 1096, ley 018, estatutos y reglamentos en elecciones internas del (H.R.1728) MNR’