SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Notificación efectuada el 9 de abril de 2021 a Cecilia Calani Tangara –hoy accionante– con el inicio de investigación de 8 de abril del citado año, por la presunta comisión de la nueva falta tipificada en el art. 12.8 de la LRDPB, habilitándola para ejercer su derecho a la defensa (fs. 277).

II.2.    Cursa Formulario de Declaración Informativa de 22 de abril de 2021, correspondiente a Cecilia Calani Tangara, respecto a la falta disciplinaria prevista en el art. 12.8 de la LRDPB, donde la mencionada se abstuvo de declarar (fs. 282).

II.3.    Por Memorial presentado ante la Fiscalía Policial el 23 de abril de 2021, la impetrante de tutela, interpuso los incidentes de nulidad de notificación, de nulidad por vulneración del principio de legalidad, e ilegal emisión de la resolución fiscal de ampliación de la investigación, lesión del art. 67 de la mencionada Ley “VICIANDO DE NULIDAD LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” (sic [fs. 285 a 289 vta.]).

II.4.    Consta Requerimiento de Acusación de 11 de mayo de 2021; por el cual, el Fiscal Policial, acusó a Cecilia Calani Tangara de haber infringido en faltas graves previstos por los arts. 12.3 y 8; y 14.10 de la LRDPB, solicitándose al Presidente del Tribunal Disciplinario departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana –ahora demandado–, señalar día y hora de audiencia oral pública, contradictoria y continua, debiendo al efecto emitir Auto Inicial del Proceso (fs. 379 a 390). Requerimiento con la que fue notificada la ahora impetrante de tutela el 11 del citado mes y año (fs. 391).

II.5.    Dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la solicitante de tutela a instancia del Viceministro de Descolonización y despatriarcalización –hoy tercero interesado–, por incurrir en faltas disciplinarias graves previstas en los arts. 12.3 y 14.10 de la LRDPB, signado como el caso T.D.D.CH. 08/2021; Silvio Lotty Terrazas Verduguez en ese entonces Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, emitió el Auto de Inicio de Procesamiento de 13 de mayo de 2021 en contra de la mencionada por las faltas disciplinarias graves previstas en los arts. 12.3 y 8; y, 14.10 de la LRDPB, señalando al efecto audiencia de proceso oral público, contradictorio y continuo para el 20 de igual mes y año a las 09:00 (fs. 407).

 II.6.   Ante dicha determinación, la hoy impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, solicitó la modificación del Auto de apertura de juicio, debiendo indicar el plazo y la forma de ofrecer su prueba de descargo y se fije nuevo día y hora de audiencia de juicio en cumplimiento del art. 74 de la LRDPB (fs. 416).

II.7.    Por Resolución de 15 de mayo de 2021, la mencionada autoridad hoy demandada, ratificó el Auto de Inicio de Procesamiento, con el fundamento de que el Tribunal Disciplinario es amplio e irrestricto y como parte del proceso pueden apersonarse con las pruebas y testigos de descargo, ya que el Tribunal aún no emitió ninguna resolución (fs. 417 a 418).

II.8.    Por Acta de audiencia de proceso oral público, continuo y contradictorio de 14 de junio de 2021 en contra de la ahora accionante dentro del caso CH-08/2021, se tiene que la misma interpuso un incidente de violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales por la ampliación de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.8 de la LRDPB; así también, en el mismo acto procesal se resolvió rechazar el mencionado incidente, con el fundamento de que, de acuerdo al art. 52 de la cita Ley, por naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente pueden plantearse las excepciones de prescripción de la acción o cosa juzgada debidamente justificada, los cuales deben ser presentados en su momento en la audiencia y absueltos en forma inmediata, pues cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite. Por lo que, Cecilia Calani Tangara, interpuso el recurso de reposición solicitando revocar la decisión; resolviendo el mismo, el Tribunal Disciplinario ratificó su determinación de denegar el incidente planteado por la defensa de la ahora impetrante de tutela (fs. 615 a 620; y, 708 a 747).