SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  En mérito de la demanda de pago de beneficios sociales planteada por David Mena Saucedo -tercero interesado- contra la Misión Evangélica Mundial Emaús representada por Eui Choung Ha -accionante-, a través de la Sentencia de 12 de marzo de 2019, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado- declaró “PROBADA” la demanda con costas, disponiendo que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la demandada cancele “…UN MILLÓN, TRESCIENTOS UN MIL, OCHOCIENTOS VEINTIUNO, CON 07/100 BOLIVIANOS Bs. 1.301.821,07.-” (sic [fs. 494 a 504]); fallo que apelado por la impetrante de tutela y respondido por el tercero interesado mereció el Auto de Vista 79 de 3 de mayo de 2019, pronunciado por los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante el cual revocaron parcialmente la indicada Sentencia fijando el monto en la suma de Bs221 677,30.- (doscientos veintiún mil seiscientos setenta y siete 30/100 bolivianos [fs. 514 a 519 vta., 523 a 525 y 537 a 538]); interpuesto el recurso de casación en el fondo -por ambas partes procesales-, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 51 de 29 de enero de 2020, los declararon infundados (fs. 541 a 542 vta., 544 a 547 vta. y 571 a 575).

II.2.  En ejecución de la referida Sentencia, a solicitud del tercero interesado, el Juez demandado por decreto de 10 de noviembre de 2020, conminó a la peticionante de tutela para que cancele el monto total de Bs267 029,84.-, por concepto de beneficios sociales, actualización y honorarios profesionales, a partir del tercer día de su notificación (fs. 603).

II.3.  Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, el tercero interesado pidió se expida mandamiento de apremio ante el incumplimiento de la conminatoria supra citada; ante lo cual, por proveído de 26 de ese mes y año, el Juez demandado dio curso a dicha solicitud (fs. 609 a 610); en consecuencia, libró los mandamientos de apremio de 28 de diciembre del referido año (fs. 637) y de 13 de enero de 2021 -con habilitación de días y horas inhábiles- (fs. 644).