SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2022, cursante de fs. 49 a 53 vta., y de subsanación a fs. 57 vta., los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2017, reconstituyeron el Ayllu Peña Taucarasi, del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz y determinaron afiliarse al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), restituyendo a sus autoridades originarias Chacha Warmi, denominadas Jiliri Mallku, Sullka Malku Qollasuyo, Jalja Kamani, Kolque Kamani, Thaqui Kamani y Chasqui Kamani en el marco de su gobierno propio precolonial, luego obtuvieron su personalidad como comunidad originaria Peña Taucarasi, aprobada por Resolución Administrativa (RA) 674/2018, y cuenta con sus respectivas normas y procedimientos establecidos en su Estatuto y Reglamento.
Igualmente, cumplen vida orgánica conforme certificó el Consejo de Ayllus y Markas Qullanas Nación Qhapaa Uma Suyu del Consejo Departamental de Markas y Ayllus de Chuquiago Marka (CODEMAS-LA PAZ) y del CONAMAQ-Bolivia.
El 27 de septiembre de 2021, en horas de la tarde, Félix Villanueva Fernandez, les entregó una nota de invitación; por la que, el Comité Ejecutivo de la Central Agraria Tupac Katari y Bartolina Sisa, como organización matriz dentro del municipio de Luribay, para participar del ampliado ordinario, con el propósito de buscar soluciones a las divergencias dentro la comunidad de Peña Taucarasi a efectuarse el 28 de septiembre de 2021. Al recibir la referida invitación, manifestaron que ese día se realizaría un taller y firma de convenio con la Defensora del Pueblo del Departamento de La Paz, también los estaba buscando con la misma nota a los comunarios Paulino Pérez Chambi, Raúl Sarmiento Mayta y Lorenzo Maita, motivo por el que decidieron participar considerando también que estaría presente la indicada autoridad.
Es así que la fecha precitada, personas de diferentes comunidades se hicieron presentes en la cancha de la comunidad Peña Taucarasi, igualmente el Alcalde Municipal, la representante de la Defensoría del Pueblo del departamento de La Paz, dirigentes sindicales, entre ellos, Félix Villanueva Fernández, Leonardo Crispino Vargas Fernández, Ignacio Villanueva Fernández como Central Agraria de Luribay, quienes iniciaron el ampliado; y, en el punto relativo al informe de la Central Agraria, los tres dirigentes sindicales comenzaron entorpecer la reunión, pues Leonardo Cristino Vargas Fernández empieza a informar, victimizándose que fue agredido por los comunarios de Peña Taucarasi que están afiliados al CONAMAQ, provocando que muchas personas dijeran que tenían que sacar resoluciones y que no debe existir dicha organización, llamando al mismo tiempo a la Policía Sindical y a Félix Portuguez Chambi, Paulino Pérez Chambi, Lorenzo Mayta y Raúl Sarmiento que figuran en las listas del CONAMAQ, pidiéndoles explicación de las razones por las que dejaron Peña Taucarasi, pero no los dejaron hablar e incitados por el dirigente sindical, los policías sindicales les exigieron que entreguen la llave de la sede y luego los insultaron, forcejearon con ellos y, en medio de la humillación pública y chicotazos, leyeron una resolución por la que resolvieron: a) Por las instancias competentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lograr la anulación de la personalidad jurídica de la comunidad Peña Taucarasi afiliada al Consejo Nacional referido; b) Prohibir cualquier trámite de personalidad jurídica en la provincia Loayza, a nombre de la indicada organización; c) Que el Tribunal Constitucional Plurinacional, niegue competencia al CONAMAQ del municipio de Luribay; d) Que la sede de la comunidad Peña Taucarasi se entregue de inmediato al Secretario General de la “comunidad Peña Taucarasi” (sic); e) Afiliar a los hijos de Paulino Pérez, Raúl Sarmiento, Félix Pérez, Lorenzo Mayta, en la comunidad Peña Taucarasi como comunidad agraria de Peña Taucarasi; y, f) En caso de no renunciar al CONAMAQ, se convocará a un ampliado provincial para desocupar de sus territorios sin derecho alguno.
Igualmente, resolvieron que el Concejo Municipal de Luribay y el Alcalde, debían emitir resolución indicando que los aires del río son solo para los afiliados a la comunidad agraria. En respuesta, los hermanos del Concejo, señalaron que siempre escuchan a su pueblo y que se cumplirá lo que el ampliado determine.
Todo lo señalado consta en el Acta de denuncia de la comunidad originaria Peña Taucarasi de 28 de septiembre de 2021, lamentablemente, la Defensoría del Pueblo del departamento de La Paz, que estuvo presente en dicho acto bochornoso, no dijo nada, y en el informe DP-DDD-LPZ/NE 317/2021 de 12 de octubre, en la que señala que estuvo a cargo de desarrollar actividades de capacitación en derechos humanos en el Municipio de Luribay, y que el taller programado no se realizó debido al ampliado de la Central Agraria de Luribay.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideraron como lesionados sus derechos colectivos a la libre determinación, identidad cultural y a existir libremente; igualmente, al debido proceso y la defensa, citando al efecto, los arts. 30, 115 y 119 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 65, presentes la parte accionante y el demandado −José Ignacio Villanueva Fernández−; y, ausentes los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron los argumentos de su demanda acción popular.
I.2.2. Informe de los demandados
José Ignacio Villanueva Fernández, Central Agraria del Municipio de Luribay ahora demandado, demandado, en audiencia y sin asistencia de abogado, informó lo que sigue: i) Esta situación data de hace varios años; por lo que, le corresponde recapitular señalando que como organización Tupac Katari, respetaron a quienes se hacen llamar CONAMAQ de Peña Taucarasi, añadiendo que los impetrantes de tutela son disidentes de la organización que representa; puesto que, nacieron y se hicieron autoridades en su organización; empero, lo que llevo a esconderse en una organización tan respetada en el Municipio, es que cometieron ciertos delitos, puesto que ellos fueron los primeros que cortaron el agua, por los que se les aplicó la sanción prevista en los Estatutos de Tupac Katari, y al no cumplir con las mismas, se escudaron en el CONAMAQ; ii) Como autoridades legítimamente nombradas, les corresponde defender la unidad y la buena convivencia en el municipio; por lo que, se pregunta, sobre qué base obtuvieron personalidad jurídica el 2017, porque como Luribay, el 100% es Tupac Katari de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) de la provincia Loayza; iii) No atropellaron derechos, pues tienen la potestad de sacar resoluciones en un magno ampliado con las autoridades de las comunidades de las Subcentrales tanto de Bartolina como de Tupac Katari, pues se trata de cuatro o cinco personas que perturban la paz de la organización y que deben cumplir las sanciones impuestas; y, iv) Es evidente que fueron chicoteados, como una exhortación para la convivencia pacífica, de manera que los solicitantes de tutela no vienen con la verdad, como municipio de Luribay y como autoridades, siempre velarán por la integridad de sus afiliados; sin embargo, estas personas que usan al CONAMAQ para interferir con la paz del municipio. Igualmente, están en su derecho de sugerir al Alcalde Municipal, el destino de los aires de río para el mismo provecho de la jurisdicción municipal.
Félix Villanueva Fernández y Leonardo Cristino Vargas Fernández, no se presentaron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni hicieron llegar informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 60 y 61, respectivamente.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Trabajo, Seguridad Social y de Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 66 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la jurisdicción de la comunidad Peña Taucarasi existen dos organizaciones sociales, el Sindicato Agrario de la Comunidad, compuesto por su Directorio, que tendría como inmediata superior a la Subcentral Agraria que aglutina a varias comunidades; luego, está la Central Agraria, a continuación, la Federación Provincial Tupac Katari y Bartolina Sisa; la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupac Katari y Bartolina Sisa; por último, la CSUTCB; b) El Sindicato Agrario de Peña Taucarasi, está notoriamente organizado a nivel local hasta la nacional, como se aprecia de los videos tomados en el ampliado de 28 de septiembre de 2021; c) Por otra parte, la denominada “Comunidad Originaria de Peña Taucarasi”, fue acreditada al ente departamental denominado Consejo Departamental de Ayllus Markas del Departamento de La Paz, conocido por sus siglas CODEMAC-LA PAZ, acreditado a su vez, ante el CONAMAQ, ente nacional que menciona que existe la marca Peña Taucarasi; sin embargo, denota que es un conjunto de personas reducidas porque en sus distintas actas, no se identifica a quiénes son sus afiliados; d) Con esa apreciación objetiva, concluyó que existen dos entes organizativos distintos entre sí; es decir, que existe paralelismo (sindicato y originario); de manera que estas dos organizaciones distintas en la misma jurisdicción pugnan por destacarse mejor a nivel estructural local, regional, provincial, departamental y nacional; e) A fs. 13 y 31, cursan distintas actas que evidencian la existencia de dos organizaciones; y, más allá de valorar cuál es anterior, cabe resaltar que las actas de posesión y los tantachawis (reuniones de los originarios), contienen firmas y rúbricas anónimas, máxime si fueron elegidos el 2018, denotando prórroga de sus mandatos y/o en sus cargos hasta la actualidad, cuando en organizaciones sociales de esa naturaleza, ejercen funciones por un año en las locales, dos en las provinciales y departamentales; finalmente, no se sabe quiénes son los afiliados al Directorio originario que integrarían los accionantes; f) La parte demandante, al aludir la lesión del derecho colectivo a la libre determinación, identidad cultural, a existir libremente; y, al debido proceso y la defensa, formula un reclamo; sin embargo, no se aprecia la provocación de la colectividad de Peña Taucarasi, conforme el ampliado de 28 de septiembre de 2021, en el que las personas están aglutinadas al sindicalismo; por lo que, los solicitantes de tutela no acreditaron quiénes son sus afiliados, no pudiendo concederse la tutela impetrada porque la acción popular procede cuando se provocan daños en la salud de un sector u otras colectividades enteras con el objetivo de resguardar sus derechos; y, g) Los impetrantes de tutela, solicitan la restitución de sus derechos porque se habría vulnerado su derecho colectivo a la libre determinación, identidad cultural y existir libremente, presentando la personalidad jurídica reconocida por la Gobernación, expresamente por Félix Patzi e igualmente, se aprecian acreditaciones al CODEMAC-LA PAZ y al CONAMAQ; sin embargo, las diferencias internas existentes en la jurisdicción de la comunidad Peña Taucarasi, no justifican la lesión a la libre determinación porque son dos ciudadanos al no ser posible advertir, cuántos afiliados tiene la organización que dicen representar porque no es posible verificar en actas de 2018, identificación de las firmas, de manera que no puede señalarse que todos ellos fueron afectados en sus derechos colectivos. Finalmente, lo ocurrido el 28 de septiembre de 2021, que fue presenciado por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, evidencia que existieron reclamos de ambas organizaciones, demostrándose que existe paralelismo (sindicalistas reclamaron a los dirigentes originarios que anteriormente, fueron dirigentes sindicales) aplicando sanciones propias de la justicia originaria campesina.