SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de reconstitución de 15 de noviembre de 2017, los originarios de la comunidad Peña Taucarasi de la provincia Loayza del Municipio de Luribay del departamento de La Paz, determinaron refundar su comunidad y adscribirse al CONAMAQ, suscribiendo la misma Felipe Portuguez Chambi −Jilliri Mallcku− de la Comunidad Originaria Taucarasi y diecinueve firmas más (fs. 1).
II.2. Consta también que, para la gestión 2018, conformaron el Consejo de Autoridades Originarias y presentaron su lista de afiliados; y, posteriormente, el 17 de noviembre de 2017, posesionaron y consagraron a las mismas. Finalmente, por RA Departamental 674/2018 de 19 de junio, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, aprobó la modificación del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y cambio de nombre, manteniéndose firme el Certificado de Personalidad Jurídica de 26 de enero de 2004, documentos que fueron protocolizados en el testimonio 818/2018 de 10 de octubre, obtuvieron la aprobación a la modificación de su Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y cambio de nombre (fs. 5 a 6, 11 a 12 y 13 a 29).
II.3. De acuerdo al Acta de 24 de enero de 2021, reorganizaron su mesa directiva para el 2021, siendo designado como Jilir Mallku, Fidel Hilario Chambi y como Mama Thalla, Felipe Mayta de Portuguez (fs. 30 a 32).
II.4. En el Acta de denuncia de 28 de septiembre de 2021, se refleja que en la comunidad originaria Peña Taucarasi, a las 13:00, se hicieron presentes en el Ampliado convocado por la Central Agraria a la que fueron invitados (fs. 39), fueron abucheados por los asistentes quienes les reprocharon que pertenecieran al CONAMAQ, por ser una organización foránea, aprobando una Resolución por las dieciséis subcentrales y ochenta y cinco secretarios generales, pretendiendo obligarlos bajo la presión de los policías sindicales, a someterse al sindicalismo y al negarse, fueron sometidos a una especie de justicia comunitaria porque los llevaron a chicotazos y empujones hacia su sede social y cuando se negaron a abrir la puerta, la rompieron a picotazos y entregaron la oficina al supuesto Secretario General Cristino Leonardo Vargas Fernández, obligándolos posteriormente, a firmar un compromiso de no iniciar ninguna acción legal. Posteriormente, despojaron a la y Felipa Mayta de Portuguéz −Jiliri Mama Thalla− de su uniforme porque la desvistieron y quitaron documentos a Raúl Sarmiento Mayta, con los que iba a plantear los problemas de la Comunidad en el ampliado (fs. 9 vta. a 10 vta.).