SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/MNBV/030/2021 de 25 de marzo, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz conminó a la Sociedad de Tecnología de Alimentos -TECALIM S.A.- la inmediata reincorporación de los trabajadores Julia Zoraida Condori Llapacu, María Magali Valeriano Choque, Onorio Paco Aduviri, Carmen Rosa Mamani Uluri, Fabiola Maribel Copa Mamani, Magaly Karola Merlo Palacios, Dávila Nona Asistiri Guarachi, Barbara María Merlo Palacios, Jorge Luis Poma Jiménez; Alejandrina García Quelca, Rufina Mollo, Primitivo Ramos Jurado, Alberto Choque Pérez, Agustín Choque Ortiz; Milenka Yamila Quispe Calle, Mariana Cruz Beltrán de Cupi, Melian Betty Ortiz Limachi, Rosa Maura Avircata Pucho, Betty Flores Choque, María Huanca Condori, Ismael Aranda Nina, Rosmery Álvarez Gutiérrez, y, Reynaldo Edwin Choque -ahora accionantes- “a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido indirecto en la empresa SOCIEDAD DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A. (TECALIM S.A.), más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja (reducción de salario), el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [fs. 46 a 50]).
II.2. Mediante Informe J.D.T.L.P. -MNBV-VR-031/2021 de 19 de abril, el Inspector de Trabajo de La Paz concluyó que la empresa TECALIM S.A. no cumplió con la Conminatoria antes citada (fs. 91 a 92).
II.3. Memorial de “septiembre” de 2021, presentado el 20 de agosto de ese año, por la que Reynaldo Edwin Choque conjuntamente a su abogado presentaron el retiro de la acción señalando razones de carácter personal (fs. 1071 y vta.).