SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 27 de julio de 2021, por el cual Yaneth Daza Melgar -ahora accionante- solicitó al Secretario Municipal de Planificación y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Santísima Trinidad certificación técnica sobre su lote de terreno situado en la Urbanización “María Jesús”, distrito 8, manzano “D”, avenida “25 de diciembre”, lote 6, es decir si el mismo se encuentra dentro el radio urbano (fs. 2).
II.2. Por escrito de 5 de agosto de 2021, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de certificación técnica ante el Secretario Municipal de Planificación y Organización Territorial de la entidad Municipal citada (fs. 3).
II.3. A través de la Nota con CITE S.M.P.O.T. OF 083/2021 de 31 de agosto, el Secretario de Planificación y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Santísima Trinidad en atención a la solicitud ingresada a su despacho en el cual se solicitó pronta respuesta, motivada y fundamentada, remitió a Yaneth Daza Melgar el Informe Legal 132/2021 de 30 de agosto, elaborado por Juan Pablo Roth Paniagua, Jefe de Regularización del Derecho Propietario (fs. 17 a 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no