SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Corren recibos de pago 1443 de 23 de noviembre de 2014 por Bs7 000.-, 1446 de 29 de enero de 2015 por Bs24 500.-, ambos por la venta de un terreno con una superficie de 269 m2; y, 3602 de 28 de junio de igual año por Bs3 500.-, por la venta de un terreno sin señalar dimensiones, todos a nombre de “Alejandro Quispe” (fs. 91).

II.2.  Cursa folio real con Matrícula 2.01.3.01.0084781 expedida el 2 de marzo de 2021, de titularidad de derecho propietario, figurado a Remigio Maidana Lobo, Miriam y Ramiro Maidana Lugarani -ahora accionantes- y Wilfredo Maidana Lugarani -tercero interesado-, como propietarios de un terreno situado en la urbanización Viscachani, región Inca Llojeta, lote 6, manzano A ubicado en el municipio de Achocalla del departamento de  La Paz, con una superficie de 193,95 m2, emergente de la división y partición consignada mediante Escritura Pública 574/2020 de 15 de diciembre (fs. 16 a 21 vta.).

II.3.  Consta folio real con Matrícula 2.01.3.01.0084782 expedida el 2 de marzo de 2021, de titularidad de derecho propietario, teniéndose a Remigio Maidana Lobo, Miriam y Ramiro Maidana Lugarani -accionantes- y Wilfredo Maidana Lugarani -tercero interesado-, como propietarios de un terreno situado en la urbanización Viscachani, región Inca Llojeta, lote 7, manzano A ubicado en el municipio de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 183,88 m2, emergente de la división y partición consignada mediante Escritura Pública 574/2020 (fs. 17 a 21 vta.).

II.4.  Cursa Testimonio 311/2021 de 26 de mayo, de poder especial conferido por Alejandro Quispe Antonio a favor de Celia Cayo Jancko   -demandada-, con la finalidad de que realice el trámite administrativo y de regulación del derecho propietario respecto al inmueble -lote de terreno- ubicado en la “…URBANIZACIÓN VISCACHANI REGION INCA LLOJETA, LOTE N° 6, MANZANA A, con una superficie de 269,00 mtrs2…” (sic [fs. 93 a 94 vta.]).

II.5.  Por Acta 48 de Notoriedad de Verificación de Predios de 17 de agosto de 2021, Patricia Esther Trino Cornejo, Notaria de Fe Pública 2 de Achocalla del departamento de La Paz, certificó que a horas 11:10 de la misma fecha, se constituyó en los lotes descritos en los párrafos precedentes, pudiendo constatar que: “…parte de los predios se encontraban con calaminas, solo por la parte delantera y no así por todo el contorno de los predios, acercándonos más al lugar se pudo verificar una pequeña construcción, presumiblemente un cuarto que había sido revocado con estuco por afuera, tenía una pequeña ventana tapada presumiblemente con un yute de color beige, en la puerta de la construcción se encontraba un turril azul de plástico y más abajo un turril de metal al lado de unos cuantos ladrillos y al lado de las calaminas un poste con un medidor de luz, se acompaña a la presente verificación de predios un muestrario fotográfico…” (sic [fs. 25]).