SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2022-s4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021 por Hernán Iván Arias Duran –hoy impetrante de tutela–, ante Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada– recusando a la misma con base en el art. 316.6 y 11 del CPP (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Se tiene Resolución 264/2021 de 25 de mayo, mediante la cual, la Jueza hoy demandada resolvió rechazar in limine la recusación interpuesta por el accionante; y debido al reiterativo accionar malicioso del abogado Marwel Iván Flores Cangri, dispuso la emisión de oficios al Ministerio de Justicia y Ministerio Público al advertir la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010– (fs. 6 a 9).
II.3. Por Auto de Vista de 28 de mayo de 2021, la autoridad demandada en mérito a la solicitud de complementación y enmienda promovida por Hernán Iván Arias Durán al amparo del art. 125 de la norma procesal penal, resolvió mantener firme y subsistente la Resolución “234/2021” (fs. 10).