SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa formulario de solicitud de indulto de 15 de abril de 2021, conforme al DS 4461, realizado por Jasmani Wilmer Aguayo Mejía -ahora accionante- (fs. 18 y vta.).

II.2.    Mediante Informe de Cumplimiento de los Requisitos de 15 de abril de 2021, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, señaló que: “…habiéndose revisado la documentación adjunta se evidencia que el mismo CUMPLE el Decreto Presidencial 4461 ‘CONCESIÓN DE AMNISTIA E INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS’…” [sic (fs. 19)].

II.3.    Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, emitió la Resolución - Indulto Total 0064/2021 de 15 de abril, resolviendo: “PRIMERO.- Procedente la solicitud de Indulto del privado de libertad, en consecuencia se CONCEDE EL INDULTO al privado de libertad JASMANI WILMER AGUAYO MEJIA (…). SEGUNDO.- Remítase la presente Resolución ante el Juzgado de ejecución penal correspondiente para analizar la solicitud y la documentación adjunta, conforme establece al Art. 11 en su parágrafo VII) del Decreto Presidencial 4461. TERCERO.- A fin de dar cumplimiento a la presente Resolución de Concesión de Indulto en caso de procedencia el juez de ejecución penal PROCEDERA A LA HOMOLOGACIÓN y emitirá el correspondiente mandamiento de libertad…” [sic (fs. 21 a 23)].

II.4.    A través de proveído de 21 de abril de 2021, Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, señaló: “Habiéndose remitido el trámite de indulto de Jasmani Wilmer Aguayo Mejía el mismo que no tiene la documentación completa, se ordena la devolución de la carpeta de indulto a la Dirección de Régimen Penitenciario a fin de que se subsane…” [sic (fs. 42)].