SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la parte accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del  proceso de  asistencia familiar seguido  contra  Ariel Renán Blanco Caussin

-padre del menor AA y ahora accionante-, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, por Resolución 308/2020 de 20 de noviembre, dispuso -como medida provisional- el régimen de visitas a su hijo menor sin vigilancia, los días sábados, domingos y feriados a favor del prenombrado; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida; toda vez que, su ex conviviente Vivian Lizeth Cabas Escobar -hoy demandada-, impidió efectuar las mismas por más de un mes, alegando circunstancias inverosímiles como por ejemplo que no merece ver a su hijo, la falta de confianza y por motivo de la pandemia por el Covid-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el derecho a la libertad del menor, el interés superior del niño, niña y adolescente, al desarrollo integral y el “derecho a permanecer en el seno familiar”, citando al efecto el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la ahora demandada de cumplimiento al régimen de visitas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia de 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliándola sostuvo que: a) La demandada señaló que no tendría confianza en el padre del menor AA, sin poseer ningún elemento de convicción que acredite algún peligro para la seguridad de su hijo; b) El hecho de ausentarse aproximadamente por seis meses fue por motivos estrictamente laborales; c) Si bien no efectuó el pago de con todos los meses de la asistencia familiar; empero, no es justificativo para restringir las visitas al menor; d) A pesar que se comprometió cumplir con todos los requisitos de bioseguridad para recoger al niño, no se le permitió las visitas, por más de dos semanas; e) No existiría resolución o disposición judicial que suspenda el derecho a las visitas que tienen los padres; f) La “SCP 0129/2012” (sic) -no indica fecha-, resolvió un caso similar concediéndose la tutela provisionalmente y disponiendo el cumplimiento del régimen de visitas establecida en la Resolución primigenia, en tanto se resolvía el reclamo en la vía familiar; y, g) Reclamó ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, el incumplimiento del régimen de visitas; por lo que, este tardaría algunas semanas en resolver y por ese motivo acudió a la justicia constitucional.

I.2.2. Informe de la demandada

Vivian Lizeth Cabas Escobar, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 30 a 31, y en audiencia de la presente acción tutelar solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Por Resolución 308/2020, se dispuso la guarda del menor a su favor y el pago de asistencia familiar de  Bs900.- (novecientos bolivianos);  sin  embargo,  dicho   pago  fue  incumplido;

2) El accionante abandonó a su hijo; por cuanto, no tuvo contacto con él, desperdiciando los días de visita determinados por la referida Resolución; asimismo, en las oportunidades que tuvo para visitarlo, se le exigió cumplir con todas las medidas de bioseguridad; no obstante, el peticionante de tutela se burló aseverando la inexistencia del Covid-19; y, 3) Si bien el prenombrado señaló que acudió ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, denunciando el incumplimiento del régimen de visitas; empero, no acreditó con ningún documento tal aseveración.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 4 junio, cursante de fs. 49 a 51, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela no dio cumplimiento al art. 216.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); puesto que, ante el incumplimiento del régimen de visitas no acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de la verificación de las denuncias expuestas por el precitado, y con cuyo resultado podía acudir ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del referido departamento, con la finalidad de revocar la guarda; en ese sentido, no se vulneró el derecho a la libertad; ya que tuvo la posibilidad de ejercer su reclamo, en igualdad de condiciones dentro del proceso familiar; ii) La “SCP 0129/2012” (sic) - no indica fecha- citado por el accionante, no es un caso similar, ya que la relación fáctica expuesta en esa decisión constitucional, no es análoga al caso que se ésta resolviendo; por lo que, no correspondía aplicarla; y, iii) No se justificó la lesión del derecho a la libertad del menor, ni que su vida estaría en peligro o se encontraría indebidamente privado de libertad personal.