SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 308/2020 de 20 de noviembre, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha del departamento de La Paz, se fijó una asistencia familiar de Bs900.-, la cual debía ser abonada por Ariel Renán Blanco Caussin -padre del menor AA y ahora impetrante de tutela-; asimismo, se fijó el derecho y deber de visitas a cumplir por parte del progenitor los días sábados, domingos o feriados (fs. 1 y vta.).
II.2. A través del memorial de 4 de junio de 2021, presentado por el demandante de tutela ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Viacha de igual departamento, puso a conocimiento el incumplimiento del régimen de visitas y solicitó la aplicación estricta de las medidas provisionales dispuestas en la Resolución 308/2020 (fs. 37 a 42 vta.), memorial que fue respondido por providencia de igual fecha señalando que: “…con los términos expuesto para los efectos legales subsiguientes como el estricto cumplimiento por la DEMANDANTE y el DEMANDADO del régimen de VISITAS claramente determinado en fs. 49vta…” [sic (fs. 43)].