SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jacqueline Eva Azurduy Roca de Borda -hoy accionante- y Elba Laura Borda Azurduy contra Alan Azurduy Roca y otros, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y otros; Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 53/2021-P de 19 de abril, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los denunciados (fs. 15 a 20).
II.2. El informe de 5 de junio de 2021, elaborado por Modesto Flores Cruz, investigador de la FELCV, evidencia que el 14 de mayo de ese año, en oportunidad en que se realizó el inventario de bienes en el domicilio de la impetrante de tutela, no se registró ninguna agresión entre las partes intervinientes o hecho alguno de revictimización (fs. 13).
II.3. Mediante informe escrito de 5 de junio de 2021, Ángel Ticona Quispe, investigador asignado a la FELCV, manifestó que cuando se llevó a cabo el inventario de bienes, no evidenció ningún tipo de amenaza entre los presentes ni que los mismos hayan tenido algún cruce de palabras (fs. 14 y vta.).
II.4. El certificado médico legal forense de 17 de mayo de 2021, suscrito por Rene Ramiro Churquina Cabana, Médico Forense del IDIF La Paz, estableció que la hoy accionante: i) Se encontraba clínicamente estable al momento de la realización del examen; ii) No presentaba signos de descompensación cardiaca, respiratoria o neurológica; iii) Padecía enfermedad grave no incapacitante; y, iv) Sufría de un debilitamiento permanente de la salud (fs. 67 a 69).