SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 23 a 27 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de asistencia familiar seguida en su contra por Marisela Soliz Egüez -madre de su hijo- esta presentó el 7 de febrero de 2020 ante el Juez hoy demandado una solicitud de liquidación por la suma de Bs38 500.- (treinta y ocho mil quinientos bolivianos), la cual se corrió en traslado.

Ante esa situación, el 17 de septiembre de igual año, objetó la liquidación; no obstante, Marisela Soliz Egüez indicó a la autoridad ahora demandada que el monto adeudado consistía en la suma de Bs18 900.- (dieciocho mil novecientos bolivianos) por la obligación pecuniaria determinada en la Sentencia 22/18 de 8 de febrero de 2018 que determinó el pago de Bs700.- (setecientos bolivianos) por mes a favor del menor AA y por los gastos extraordinarios equivalente a Bs21 600.- (veintiún mil seiscientos bolivianos).

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz debió diferenciar ambos institutos y no confundir la asignación familiar y los gastos extraordinarios cuando decidió ordenar expedir el mandamiento de apremio por el incumplimiento de ambos conceptos, vulnerando así sus derechos.

Al tomar conocimiento de la providencia de 8 de diciembre de 2020, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la misma; empero, el Juez ahora demandado dictó el Auto 309/2021 de 10 de mayo rechazando su petición, manteniendo incólume su decisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 23.I; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar: a) Que la autoridad demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas deje sin efecto el Auto 309/2021 de 10 de mayo, disponiendo la corrección del procedimiento de la asistencia familiar como de los gastos extraordinarios, “…DISPONIENDO CONFORME AMBAS INSTITUCIONES EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ACORDE A SUS LIMITACIONES” (sic); y, b) Se anule la orden de apremio librada en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolo señaló que: 1) El Juez demandado mediante providencia de 8 de diciembre de 2020 lo conminó al pago de asistencia familiar y gastos extraordinarios; 2) Contra dicha determinación planteó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación; 3) Mediante memorial de 10 de mayo de 2021 dirigido a la autoridad demandada pidió se dicte resolución al citado recurso formulado; 4) El Juez demandado a través de Auto 309/2021 de igual fecha, rechazó el recurso de reposición, manteniendo la ilegal conminatoria de pago; 5) Corresponde aplicar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "974"; y, “446/2017" que establecen que el gasto extraordinario es un elemento distinto a la asistencia familiar y por lo tanto, no puede ser cobrado con el mandamiento de apremio; y, 6) En relación al debido proceso, el acto denunciado está plenamente vinculado con su derecho a la libertad, porque existe la posibilidad que sea detenido y conducido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno pese a su legal citación cursante a fs. 44.

I.2.3.  Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 8 de diciembre de 2020, que ordenó el pago de lo adeudado y la emisión del mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela, así como los demás actuados emergentes de ello, ordenando se dicte una nueva dentro del término de veinticuatro horas sin excusa alguna, ni costas. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial demandada debió aplicar la normativa en materia familiar, en particular, los arts. 116 y 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que regula la asistencia familiar, misma que para las mensualidades vencidas plantea la posibilidad de dictar el mandamiento de apremio; en cambio los gastos extraordinarios se encuentran regulados en el art. 18 del mismo Código, que no hace ninguna referencia al apremio; y, ii) El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del nombrado departamento, a pesar de ser advertido de su error no lo corrigió; por lo que, se debe conceder la tutela.