SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 17 de diciembre de 2020, dirigido ante Fernando Pardo Ameller, Fiscal de Materia, el accionante propuso perito y solicitó fijación de puntos periciales (fs. 3).
II.2. Por decreto de 18 de diciembre de 2020, Carola Flores Pinaya, Fiscal de Materia, dispuso que: “…Téngase por ofrecido en calidad de Perito en Psicología Forense PALMENIA ILOSBA PEÑAFIEL MENDOZA, así como los puntos de pericia fijados en ese antecedente a efectos de los alcances de la última parte del Art. 209 C.P.P., notifíquese a los demás sujetos procesales, a objeto de que se pronuncien al respecto en el plazo de 72 (…) horas de su legal notificación y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda…” (sic [fs. 4]).
II.3. A través de memorial de 18 de enero de 2021, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de 17 de diciembre de 2020 (fs. 5).
II.4. Cursa decreto de 19 de enero de 2021, emitido por Wilson Cortez Copa, Fiscal de Materia -demandado-, señalando que: “…el IMPUTADO de manera personal en su condición, puede acudir a cualquier perito profesional, haciendo conocer que el Ministerio Público Generara para la VICTIMA, en consecuencia es improcedente la SOLICITUD…” (sic [fs. 6]).
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, el peticionante de tutela reiteró la solicitud de 17 de diciembre de 2020, ante la supra señalada autoridad fiscal (fs. 7 y vta.).
II.6. Por decreto de 27 de enero de 2021, el Fiscal de Materia demandado alegó: “…Estese al Requerimiento de fecha 19 de Enero de 2021…” (sic [fs. 8]).
II.7. Cursa memorial presentado el 4 de febrero de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, por el cual, el accionante denunció la vulneración de sus derechos fundamentales y solicitó control jurisdiccional (fs. 9 y vta.)
II.8. Constan decretos de 4 y 18 de febrero de 2021, dictados por el citado Juez, ordenando al Fiscal de Materia demandado remita informe sobre el reclamo que precede, en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación (fs. 11 y 16).
II.9. Mediante Auto Interlocutorio 74/2020 de 23 de febrero, el aludido Juez declaró con lugar y procedente la solicitud de control jurisdiccional planteada por el peticionante de tutela, y conminó al Fiscal de Materia demandado a emitir requerimiento debidamente fundamentado, sobre la proposición de peritaje de 17 de diciembre de 2020, y su decreto de 18 de igual mes y año, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 29 y vta.).