SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 220/2021 de 5 de abril, la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de José Arturo Torrez Barrientos -ahora accionante-, modificando dicha medida cautelar de carácter personal por su detención domiciliaria, con salidas laborales, su arraigo y otras medidas (fs. 618 a 619 vta.).

II.2.  Cursa memorial presentado el 13 de abril de 2021, en el que Claudia Cecilia Miranda Montecinos, Abogada del SLIM y DNA del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla del departamento de La Paz, se apersonó ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del referido departamento (fs. 620 y vta.); mereciendo el decreto de 14 de dicho mes y año, por el cual la referida Jueza la dio por apersonada (fs. 621).

II.3.  Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, Claudia Cecilia Miranda Montecinos, Abogada del SLIM y DNA del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla del departamento de La Paz formuló, recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 220/2021, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento (fs. 622); mereciendo el decreto de la misma fecha por el que se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada (fs. 622 vta.).

II.4.  Consta Auto de Vista 365/2021 de 19 de mayo, por el cual Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulado por la Abogada del SLIM y DNA del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla del departamento de La Paz y la acusadora particular, la procedencia del agravio planteado por dicha Defensoría, la improcedencia de los agravios expuestos por la acusadora particular; y en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 220/2021 (fs. 52 a 55 vta.).

Ante ello, en vía de explicación, complementación y enmienda, el abogado del accionante denunció ante la Vocal ahora accionada, la deslealtad en la actuación de la Abogada del SLIM y DNA del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico y Productivo de Achocalla del departamento de La Paz; puesto que, se apersonó al proceso recién el 13 de abril de 2021, y cuestionó la falta de notificación con el acta de suspensión de audiencia de consideración de su situación jurídica y cesación de su detención preventiva de 1 de dicho mes y año, y con la reprogramación de esa audiencia para el 5 de ese mes y año; extremo que evidencia que todavía no era parte del proceso; por lo que, pidió que se tome en cuenta esa situación.

En mérito a esa solicitud, en audiencia el Tribunal de alzada indicó que el abogado del accionante no manifestó antes lo alegado y su actuación se se debe limitar a lo señalado por el art. 125 del CPP, y es su deber proteger a los grupos más vulnerables como sucede en el presente caso, no pudiendo pasar por alto la falta de notificación a la “Defensoría de la Minoridad”, por lo que corresponde declarar no ha lugar a lo solicitado (fs. 55 vta. a 57 vta.).