SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de

III.3. Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a ser oído y al debido proceso; así como el principio de celeridad, alegando que se encuentra detenido preventivamente en cumplimiento del mandamiento de apremio librado por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-; hasta la cancelación de la totalidad de la asistencia familiar devengada a favor de su hijo; sin embargo, habiéndose hecho efectivo el depósito del monto adeudado y establecida la conformidad por parte de la madre del menor de haber recibido el dinero, solicitó al Juez de la causa, libre mandamiento de libertad, empero debido a la restricción de atención en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y que se estaría de turno el “próximo jueves 10 de junio” (sic), es que se vio en la obligación de interponer la presente acción de defensa, para que se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a la libertad.

           Ahora bien, conforme a la problemática constitucional expresada por el ahora impetrante de tutela, es pertinente contextualizar la misma con los antecedentes del caso concreto; así se tiene que contra el prenombrado el Juez de la causa, el 25 de mayo de 2021, emitió mandamiento de apremio, por el cual se ordenaba a cualquier autoridad policial no impedida por ley, proceda a su apremio, con facultad de allanamiento en el domicilio en el que se encuentre y sea en días y horas hábiles, conforme a los arts. 127 y 415.III del CFPF; para que sea conducido a la cárcel pública de esa ciudad, hasta que cancele la suma de Bs16 458.-, por concepto de asistencia familiar dentro del proceso de asistencia familiar con número de expediente 36/2020 seguido por Mayra Evelin Uribe Villegas contra el peticionante de tutela; igualmente, cursa en obrados el Recibo de Pago de 8 de junio de 2021, mediante el cual Mayra Evelin Uribe Villegas, Beneficiaria, admite haber recibido la suma de Bs16 458.- de Álvaro Aparicio Moldes con cédula de identidad 7474963 Ch., según liquidación de Asistencia Familiar que cursa en el expediente 36/2020, con NUREJ: 70276919, en favor de su hijo Santiago Álvaro Aparicio Uribe; recibo de pago que fue suscrito por Mayra Evelin Uribe Villegas y Fernando Ardaya Reyes, en calidad de Abogado del accionante.

           Conforme señala el impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, el 8 de junio de 2021 hubiera tratado de presentar el memorial de solicitud de mandamiento de libertad en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adjuntado como documental el recibo de pago de la totalidad de la planilla de liquidación de asistencia familiar adeudada y que hubiera sido la causa para su aprehensión; documento respecto al cual se advierte no habría sido presentado, por cuanto en el mismo no cursa registro judicial ni cargo de recepción; y conforme señaló el peticionante de tutela, el impedimento para poder presentar dicho memorial se hubiera debido al horario en el que estuviera trabajando plataforma de ingreso de causas en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

           Por lo señalado precedentemente, se advierte que materialmente el Juez accionado no tuvo la oportunidad de conocer, valorar y pronunciarse sobre la solicitud de mandamiento de libertad efectuada por el accionante, toda vez que el memorial que contenía ese pedido no fue presentado a través de conducto regular; es decir que dicha autoridad no tuvo conocimiento de ese pedido; en ese sentido y en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, a efecto de materializar el pedido de mandamiento de libertad, la parte impetrante de tutela debió acudir ante la mencionada autoridad y no directamente activar la presente acción tutelar pidiendo se ordene el cese del apremio del obligado al pago, en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, se libre el respectivo mandamiento de libertad y se restablezca su derecho a la libre locomoción; aspecto que no es admisible en la actual demanda constitucional; por lo que, corresponde sobre lo cuestionado en la presente acción de defensa denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08 de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas         

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

                                                   MAGISTRADO