SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Mandamiento de Apremio de 25 de mayo de 2021, emitido por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-; mediante el cual se ordenó a cualquier autoridad policial no impedida por ley, proceda al apremio de Álvaro Aparicio Moldes -ahora impetrante de tutela-; con cédula de identidad 7474963 Ch., con facultad de allanamiento en el domicilio en el que se encuentre y sea en días y horas hábiles, conforme a los arts. 127 y 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); para que sea conducido al Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento, hasta que cancele la suma de Bs16 458.-, por concepto de asistencia familiar dentro del proceso de asistencia familiar con número de expediente 36/2020 seguido por Mayra Evelin Uribe Villegas contra Álvaro Aparicio Moldes -hoy peticionante de tutela-. (fs. 3).  

II.2.  Consta Recibo de Pago de 8 de junio de 2021, mediante el cual Mayra Evelin Uribe Villegas, Beneficiaria, admite haber recibido la suma de Bs16 458.- de Álvaro Aparicio Moldes con cédula de identidad 7474963 Ch., según liquidación de Asistencia Familiar que cursa en el expediente 36/2020, con Número de Registro Judicial (NUREJ): 70276919, en favor de su hijo Santiago Álvaro Aparicio Uribe; haciendo constar en el documento que “…el Señor ALVARO APARICIO MOLDES, ha sido conducido a la cárcel pública de Palmasola de esta Ciudad por ejecución de MANDAMIENTO DE APREMIO emitido por el Dr. MARCELO BARRIENTOS DIAZ, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4 to DE LA CAPITAL” (sic). Recibo de pago que fue suscrito por Mayra Evelin Uribe Villegas y Fernando Ardaya Reyes, en calidad de Abogado (fs. 4).

II.3.  Por memorial de 8 de junio de 2021, el accionante solicitó mandamiento de libertad al Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, indicando que bajo el principio de verdad material y habiendo hecho efectivo el monto de Bs16 458.-, establecido en el mandamiento de apremio Ejecutado, se adjunta recibo de pago en original realizado a Mayra Evelin Uribe Villegas, “…madre de mi hijo…” (sic); solicitando al efecto el cese del apremio en el Centro Penitenciario de Palmasola del mencionado departamento y se libre el respectivo Mandamiento de Libertad, y se restablezca su derecho a la libre locomoción en cumplimiento de las garantías jurisdiccionales. Memorial en el que no consta sello de recepción por parte del Juzgado a cargo de la autoridad accionada (fs. 2 y vta.).