SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 6, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sandro Ortiz Sumi, Carola Nataly Ira Ramos, Rosa Ramos Huanca y Rodolfo Roberto Salinas Ticona contra sus personas, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 351 bis del Código Penal (CP), el 14 de abril de 2021 solicitaron a la Jueza ahora accionada, la cesación de su detención preventiva, por lo que dicha autoridad judicial fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 20 de igual mes y año, a las 12:00 horas; acto procesal que se suspendió por la falta de notificación a las partes procesales.
De esa manera, la audiencia de consideración cesación de la detención preventiva, fue reprogramada para el 22 de abril de 2021 a las 9:15 horas; fecha en la que la Jueza hoy accionada dictó la Resolución 136/2021, a través de la cual rechazó sus solicitudes; por esa razón, plantearon recurso de apelación incidental contra dicha determinación en el mismo acto procesal.
El 30 de abril de 2021, se acudió a la “Sala Penal” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de verificar si el recurso de apelación incidental formulado ya fue remitido; empero, hasta ese día, dicho recurso no se elevó ante el superior en grado.
I.1.2. Derechos, principio y garantía supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y -se entiende- al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Que la Jueza hoy accionada remita “EN EL DÍA” el legajo de apelación incidental a la correspondiente Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) En ejecución de fallos, se establezca la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) A partir del 22 de abril de 2021, la Jueza hoy accionada incumplió el plazo procesal de veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación incidental que interpusieron, conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; no obstante, a que el mismo día -22 de abril de 2021- se dejó todos los recaudos de ley; 2) El 23, 26 y 27 de igual mes y año, su abogado acudió al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, donde radica la causa para hacer seguimiento a la remisión extrañada; empero, ese recurso no fue remitido; 3) El 30 del mencionado mes y año, su defensa asistió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que supuestamente se sorteó el referido recurso; sin embargo, la Auxiliar de dicha Sala, indicó que el mismo no se remitió; 4) Se debe considerar que la SCP 0795/2020-S3 de 4 de noviembre, señaló que una vez interpuesto el citado recurso debe ser enviado inmediatamente a la Sala Penal que corresponda; empero, la Auxiliar del señalado Juzgado le manifestó que se estaría esperando el plazo de tres días, siendo que tiene que considerarse el entendimiento de la SC 0542/2010-R de 12 de junio; y, 5) Ante el informe oral de la Jueza ahora accionada, manifestó que el 22 de abril de 2021 le dio Bs100.- (cien bolivianos) a la Auxiliar de ese Juzgado.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) La Auxiliar del señalado Juzgado le informó de manera escrita y verbal que no contaba con las fotocopias necesarias para remitir el recurso de apelación incidental formulado por las accionantes, las cuales no son gratuitas; haciendo constar que se comunicó varias veces con el abogado de las nombradas para que le proporcione las copias; empero el mismo recién cumplió con ello; ii) Una vez entregadas dichas fotocopias se remitió el “día de hoy” -se entiende 4 de mayo de 2021- el citado recurso, conforme consta en el cuaderno de remisiones de altas y bajas; y, iii) El retraso que aconteció no es atribuible al mencionado Juzgado que precede, ya que, como se indicó precedentemente, es el abogado de las accionantes quien no facilitó las copias requeridas.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, las accionantes están con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del mencionado departamento; asimismo, la audiencia de consideración cesación de la detención preventiva se efectuó el 22 de abril de 2021; empero, en razón de lo manifestado por la Jueza hoy accionada y la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de ese departamento, se tiene que las accionantes no otorgaron de manera oportuna los recaudos de ley correspondientes para la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto; b) El abogado de las nombradas recién entregó las copias para armar el legajo de apelación incidental, y el mismo ya fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, cabe considerar algunos aspectos inherentes a la falta de recursos para sacar fotocopias por parte del Órgano Judicial; puesto que, la cantidad de copias entregada por el Consejo de la Magistratura es insuficiente; consiguientemente, los jueces y tribunales muchas veces tienen que pagar con sus propios recursos las fotocopias para remitirlas oportunamente; y, c) Por otro lado, es evidente que los Tribunales de alzada no reciben apelaciones todo el día, sino que solamente por las mañanas, y otro aspecto es que observan cuestiones de carácter formal y devuelven los actuados; no obstante, se llama la atención a la Auxiliar del señalado Juzgado para que a futuro sea diligente en su trabajo, ya que, conforme a la Ley del Órgano Judicial, es su responsabilidad remitir de forma inmediata el indicado legajo, y en caso de existir algún inconveniente como en el caso concreto, correspondía informar oportunamente sobre ese aspecto.