SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, Betzabe Jhandy Nina Clavijo y Jhudith Rosario Nina Clavijo -ahora accionantes- solicitaron a Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, la cesación de su detención preventiva (fs. 2 y vta.). El mismo mereció decreto de 16 de dicho mes y año, por el que se fijó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 20 de ese mes y año, a las 12:00 horas (fs. 3).
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Cesación de Medidas Cautelares de 20 de abril de 2021, donde se suspendió dicho acto procesal, debido a que no se cumplieron con las notificaciones a las partes procesales, fijándose una nueva audiencia para el 22 de igual mes y año, a las 9:15 horas (fs. 4).
II.3. Consta Informe presentado el 4 de mayo de 2021, suscrito por Antonia Cabezas Bedoya, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por el cual comunicó a Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento, que el abogado de las accionantes no dejó las fotocopias simples necesarias para armar el legajo de apelación incidental; asimismo, que el “día de ayer” su persona se apersonó a la “Sala Penal Segunda” -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- para entregar el recurso de apelación incidental; empero, no fue recibido porque existe un horario establecido para la recepción de las apelaciones; y, finalmente indicó que ese recurso extrañado ya se remitió (fs. 11).