SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.  Según Acta de 25 de marzo de 2021, de audiencia de medida cautelar, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de la hoy accionante por un plazo de noventa días, habiéndose señalado en dicho acto audiencia de cesación a la detención para el 25 de junio de igual año, a las 9:30, quedando notificadas las partes en el mismo acto (fs. 35 y vta.).

II.2.  Conforme se tiene de las conversaciones vía WhatsApp, desde el 18 de junio de 2021 hasta el 23 de igual mes y año, entre el personal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz y el abogado de la solicitante de tutela, se advierte que, éste último intentó coordinar la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 25 del mencionado mes y año, sin que obtenga alguna respuesta al efecto (fs. 3 a 14).

II.3.  Cursa Portafolio Digital del Ministerio Público, respecto del caso 701102022001299, seguido contra María Paola Zankis Núñez –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que se tiene como último actuado un memorial presentado el 24 de junio de 2021, pidiendo audiencia de conciliación (fs. 1 a 2).

II.4.  De acuerdo a la información otorgada vía WhatsApp, se tiene la Nota NOT/CM-RRHH-CTRL PER-CITE 451/2021 de 14 de junio, emitida por la Encargada de la Unidad de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; por la que, se hizo conocer el aislamiento del personal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, por catorce días calendario por COVID-19, determinando que las audiencias programadas serían llevadas a cabo de forma virtual (fs. 3).

II.5.  Consta memorial de 22 de junio de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; por medio del cual, el Fiscal de Materia asignado al caso, ante la adhesión de nuevas presuntas víctimas del delito de estafa agravada, requirió la ampliación de la detención preventiva de la imputada hoy impetrante de tutela, por el término de sesenta días más (fs. 36 a 37).

II.6.  Cursa Certificado de Envío a través de Buzón Judicial, en el que se consigna la presentación de un memorial de 23 de junio de 2021, a las 15:54, por parte de Amadeo Elías Catari Colque, abogado de la solicitante de tuela, pidiendo notificación al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por medios digitales para que la imputada María Paola Zankys Núñez, asista a la audiencia de cesación a la detención preventiva y se proporcione el link para la audiencia. Ofreciendo asimismo, números de teléfonos de los abogados de la parte denunciante (fs. 15 a 16 vta.)

II.7.  Conforme se tiene de los antecedentes de la Resolución de garantías, de la revisión del cuaderno procesal al que tuvo acceso el Tribunal de garantías y lo evidenciado por éste, se advirtió el acta de suspensión de audiencia de 25 de junio de 2021, en el cual únicamente estaba presente el ahora abogado de la accionante; advirtiéndose en dicho verificativo la reprogramación de oficio de la audiencia, para el 29 de igual mes y año, de forma virtual, quedando notificado el hoy abogado de la impetrante de tutela. De igual forma, se constató un comunicado del Régimen Penitenciario de 22 de abril de 2021, en el que se informó que en junio de 2021, no saldrían los detenidos por cuestiones de la pandemia; y un oficio del Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola” de 25 de junio de 2021; es decir, el mismo día de realización de la audiencia de cesación, en el que se indica que la imputada María Paola Zankys Núñez –ahora accionante–, no saldría al indicado acto procesal, por la prohibición tanto de visita como de salida, exhibiendo a su vez el comunicado de 2 de abril de 2021, que hasta esa fecha se encontraba vigente (fs. 43 y vta.).