SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de 40 a 47, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación seguido contra sus personas, por un supuesto hecho delictivo acaecido el 9 de febrero de 2021, a horas 10:15, inicialmente su conducta fue subsumida a la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, a cargo de “Gregorio Blanco Torrez” -Fiscal de Materia- ante quien presentaron sus declaraciones informativas el 8 de abril del citado año; empero, durante el desarrollo de las investigaciones el Ministerio Público cambió la indicada subsunción jurídica manteniendo el hecho investigado a violencia familiar o doméstica, y habiendo prestado sus declaraciones informativas se pretendió a ultranza dar aplicación a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, su aprehensión por parte de la fiscalía.

Alegan que, el 25 de mayo de 2021, nuevamente se emitieron órdenes de citación para que presten sus declaraciones informativas el 7 de junio de ese año, situación que pese de haber puesto a conocimiento de la autoridad fiscal, dicho acto fue suspendido por encontrarse en otra actuación, fijando nueva audiencia para el 10 de igual mes y año a horas 9:00, siendo evidente desnaturalizar los alcances del art. 226 del CPP, por cuanto del cuaderno de investigaciones se tiene que luego de que prestaron su declaración no cursa documentación o indicios que demuestre una conducta de fugarse, ocultarse o ausentarse, menos algún elemento indiciario que obstaculice la investigación, dado que a partir de su declaración no se realizó ningún acto investigativo, pretendiendo de manera posterior forzar una segunda declaración informativa por el mismo hecho, situación que repercute en una ilegal e indebida persecución de un procesamiento indebido, que constituye en una amenaza inminente a su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales, aplicando las reglas del bloque de constitucionalidad; b) Se actúe en mérito y en atención a los datos objetivos del cuaderno de investigaciones; c) Se observe que en el cuaderno de investigaciones cursan las declaraciones informativas de los sindicados por el hecho investigado, no existiendo razón de ser fundada para emitir nuevas citaciones en su contra; y, d) Se imponga costas a la autoridad accionada y sea en la suma de “15.000 Bs”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 67 vta.; presentes, la parte peticionante de tutela y el Fiscal accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia, por informe prestado en audiencia, haciendo una relación de los antecedentes de la causa seguida por el Ministerio Público contra los ahora impetrantes de tutela, refirió que los prenombrados no cumplieron con el principio de subsidiariedad, puesto que de manera paralela el 15 de junio de 2021, solicitaron control jurisdiccional al Juez contralor de garantías, además, al encontrarse dentro de sus atribuciones dirigir la investigación promovió la acción penal pública contra los peticionantes de tutela, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y posteriormente ampliada por violencia familiar o doméstica, mediante escrito de 5 de mayo de 2021, que mereció el proveído de 6 de igual mes y año, a través del cual, la mencionada autoridad dispuso “…téngase por ampliada la investigación…” (sic), además, dentro de la aludida causa puede convocar a efectos de que los sindicados presten su declaración informativa cuantas veces sea necesario hasta la averiguación de la verdad de los hechos; por lo que, al no haber cometido ninguna arbitrariedad solicito se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 136/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene el inicio de investigación informado a la autoridad jurisdiccional el 22 de febrero de 2021, por el representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), mismo que se encuentra providenciado; en ese sentido, se establece que el caso de análisis cuenta con una autoridad de control jurisdiccional, a quien también los ahora impetrantes de tutela mediante memorial de 15 de junio de 2021, día antes de la presentación de la demanda de acción de libertad, de manera paralela solicitaron el control jurisdiccional; y, 2) En relación a los demás aspectos sobre el fondo de la causa, el cambio de delito que se haya realizado, así como lo referido al transcurso del plazo de la etapa preparatoria que hubiese transcurrido, no concierne a este Tribunal de garantías pronunciarse al respecto, siendo aspectos que debe necesariamente conocer el Juez de garantías.