SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 101 a 107 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y NN -madre de la menor de edad AA-, contra Notker Darío Lazarte Castro por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP). La menor cuenta con quince años de edad y fue víctima de su padrastro; por lo que una vez que denunció el caso al Ministerio Público, éste dispuso el inicio de investigaciones, así como las medidas de protección a favor de la menor de edad AA y sus familiares. Ante los indicios existentes se aprehendió con su respectiva imputación formal al denunciado, y en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se dispuso su detención preventiva, por concurrencia de los presupuestos procesales previstos en los arts. 233, 234.1, 2 y 7, y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 18 de febrero de 2021, la Jueza ahora coaccionada, de manera dolosa y sin fundamento legal alguno, vulnerando la legalidad, los derechos de la menor de edad AA y el principio del interés superior del niño, emitió el Auto Interlocutorio 123/2021 de la misma fecha, en el que dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, sosteniendo que se enervaron los riesgos procesales que inicialmente motivaron su detención preventiva, y se dejó en indefensión a la menor de edad AA “…quien será lógicamente abusada por el imputado…” (sic).

Se presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 123/2021, emitiéndose por el Vocal hoy accionado el Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, por el cual de manera ilógica, indebida y lesiva a todo orden procesal vigente, declaró inadmisible dicho recurso, sin reparar los errores de interpretación y aplicación del art. 235.2 del CPP, confirmando dichos Autos a pesar de sostener que los mismos carecían de motivación, entre otras cosas. En definitiva sostuvo que los riesgos procesales fueron enervados, lo cual es falso, ya que la prueba ofrecida demostraba una revictimización de la menor de edad AA, poniendo en riesgo la vida de esta última; ya que, “el agresor” tiene las llaves de su casa.

Finalmente refiere que al ser menor de edad AA y tener la condición de víctima de abuso sexual, se encuentra dentro del sistema protectivo favor debilis, por lo que debe prescindirse del principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la legalidad, al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a la motivación de las resoluciones, así como los principios favor debilis, pro homine, y el interés superior del niño, citando al efecto los arts. 9, 15, 23, 58, 60, 61, 115 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se declare la “nulidad” del Auto Interlocutorio 123/2021 de 18 de febrero de 2021, así como del Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, manteniéndose firme y subsistente el “Auto” que dispuso la detención preventiva, “…y ordenándose a los demandados a resolver la presente causa dentro de los parámetros de interés superior del niño…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 119 y vta.; y, 125 a 126 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante sin mandato de la menor de edad AA ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Toda acción de libertad debe ser interpuesta por cualquier persona que se encuentre privada de libertad, y en este caso, la presente acción de defensa fue interpuesta por la víctima; b) El día de ayer -se entiende 25 de febrero de 2021- se llevó a cabo audiencia de consideración del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 123/2021 -de aplicación de medidas cautelares de carácter personal-, planteada por la DNA y la víctima, que fue emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en el que dispuso la detención domiciliaria del imputado; c) La Jueza de primera instancia y su autoridad valoraron nuevos elementos probatorios que disponen el cese de la detención preventiva, y por su parte, fundamentó el Auto de Vista 101/2021 sin incurrir en revictimización; y, d) La parte accionante no demostró que los derechos a la vida, a la salud y a la libertad sexual de la menor de edad AA se hayan vulnerado.

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 26 de febrero de 2021 -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 117 a 118, manifestó que: 1) El 18 de febrero de 2021, emitió el Auto Interlocutorio 123/2021, por el que en pleno ejercicio de sus funciones y por los antecedentes del proceso penal, se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado Notker Darío Lazarte Castro; ya que el mismo cumplió con los parámetros legales para desvirtuar las previsiones del art. 233 del CPP; y, 2) No encuentra vulneración de derecho constitucional alguno de las partes; ya que la finalidad de la detención preventiva es asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, aspectos que se cumplen en el presente caso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 120 a 122 vta., denegó la tutela solicitada, “…debiendo las autoridades ahora accionadas en todo momento observar la protección reforzada a los menores de edad, así como el interés prioritario de los menores cuando los mismos están involucrados en un Proceso Penal…” (sic). Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Los autos procesales emitidos por las autoridades judiciales hoy accionadas, de manera alguna demuestran que atentaron contra la vida o la salud de la menor de edad AA; ii) Se debe tomar en cuenta que el Auto Interlocutorio 123/2021 y el Auto de Vista 101/2021 emanados por las autoridades judiciales ahora accionadas son “actividades privativas” y el suscrito Juez no puede ingresar a revisar los mismos ni los criterios allí contenidos; puesto que dichos Autos contienen todos los requisitos que deben tener las resoluciones judiciales; y, iii) En el presente caso, no existe vulneración alguna a los derechos de la víctima menor de edad.