SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2022-S3
Fecha: 05-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 13 de enero de 2021, presentada por la Fiscal de Materia dirigida al Juez de Turno de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital del departamento de La Paz, en el que informa el inició de investigaciones, la resolución de imputación formal y la remisión de aprehendido y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra Notker Darío Lazarte Castro (fs. 16 a 22) mereciendo como respuesta el decreto de igual fecha, por el que se fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el mismo día a las 15:00 horas, la cual fue suspendida para el catorce de ese mes y año a las 9:00 horas (fs. 23).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 123/2021 de 18 de febrero, emitido por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la cesación de la detención preventiva de Notker Darío Lazarte Castro, con la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser la detención domiciliaria sin salidas laborales, la fianza económica, entre otras (fs. 110 a 112).
II.3. A través del Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 123/2021 que fue objeto de recurso de apelación incidental, determinando salidas laborales a favor del imputado (fs. 113 a 116).