SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 057/2021-P de 21 de abril, Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi en suplencia legal del Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, ambos del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Humberto Cruz Cruz, -ahora accionante- al amparo de lo establecido en los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235.2 del CPP. Dicha decisión fue revocada en parte por la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del citado departamento; en consecuencia, mediante Auto de Vista 276/2021 de 5 de mayo, se determinó subsistentes los riesgos procesales previstos por los art. 234.4 y 235.2 del referido cuerpo legal (fs. 3 a 11 vta.).
II.2. A raíz de la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante el 21 de mayo de 2021, la referida autoridad jurisdiccional de instancia, a través del Auto Interlocutorio 076/2021-P de 31 de mayo, dispuso la improcedencia de lo peticionado al no haberse desvirtuado los riesgos procesales vigentes. Dicha decisión, motivó que el imputado formule recurso de apelación incidental (fs. 34 a 35 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 281/2021 de 10 de junio, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandado- declaró admisible y procedente en parte el señalado recurso de apelación incidental; en consecuencia, enervó el riesgo de fuga previsto en el art. 234.4 del CPP, y mantuvo vigente el establecido por el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, a tiempo de mantener la medida extrema de detención preventiva (fs. 36 a 38 vta.).