SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Circular PRESIDENCIA - T.D.J. 01/2021 de 2 de junio, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dirigida a las Salas, Tribunales y Juzgados en todas la materias, con la referencia “REMISIÓN DE PROCESOS POR VACACIONES JUDICIALES” (sic), indicando que habiéndose dispuesto el receso de las labores judiciales a partir del 4 al 18 de junio de 2021 inclusive, por Acuerdo de Sala Plena 77/2021 de 13 de junio, se ordena entre otros, lo siguiente: “El Tribunales de Sentencia Penal N° 1 deberán remitir los procesos de consideración de medidas cautelares con DETENIDOS o que se encuentren gestionando las condiciones para la libertad, al Tribunal de Sentencia Penal N°2” (sic [fs. 2 a 3]).

II.2.    Mediante Oficio TSP 1 OF. 73/2021 de 12 de junio, suscrito por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, dando cumplimiento al Auto de admisión de la acción de libertad, remitió ante el Juez de garantías, los expedientes de un cuerpo correspondiente al juicio oral y de dos cuerpos respectivo al de control jurisdiccional, vinculados al proceso seguido por el Ministerio Público contra Ariel Mérida Chambi -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 401502012001571; asimismo, señaló como “NOTA ACLARATORIA” lo siguiente: “…La suscrita toma conocimiento de las lista y los procesos remitidos al juzgado de turno TSP2, que por la carga procesal, demás informes y por factor tiempo de estos últimos días se encomendó este trabajo al auxiliar de este despacho por lo que la suscrita subsana los proceso omitidos el día viernes y remite los demás procesos que se encuentran en la lista adicional, adjunta. Al tomar conocimiento de la acción del libertad y previa coordinación con el secretario de TSP2 y estos procesos vuelven al custodio de la suscrita.” (sic [fs. 12]). Anexando una lista adicional de los procesos con detenidos en el señalado Tribunal, en la que costa el nombre del impetrante de tutela (fs. 13 a 14).