SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe Médico de 22 de julio de 2021, emitido por Rodrigo A. Butrón Médico Cirujano con sello de la Gerencia de la Red de Salud de los Valles Bajos del Hospital de Tiquipaya del departamento de Cochabamba en el cual se establece el estado de salud de Josué Garnica Rivero -hoy accionante-, y su posterior traslado al Hospital Obrero 2 de la CNS Regional Cochabamba, debido a la gravedad del cuadro que exigía ser valorado y manejado en un hospital de mayor complejidad; además, por ser el mismo perteneciente a su seguro de salud (fs. 2 vta.).

II.2.  Consta Ficha de Evolución y Tratamiento del accionante, emitida a las 18:27 horas del 24 de julio de 2021, en la cual se hace constar que: “El señor Josué Garnica, pese a contar con Alta Hospitalaria, por su voluntad no quiere retirarse del hospital, indica quedarse hasta el día de mañana 25-7-2021, asimismo reúsa a firmar indicando que su abogado le dijo que no firme nada y que esperara hasta el día de mañana en la que se llevara su audiencia la presente nota se la realiza en presencia del paciente, la cabo Noemí Reque Alanes, Seguridad del Hospital Obrero N° 2, Abogado María Luz Carballo Arauco, Lic. Wendel Velasco y Supervisora del Hospital, Lic. Roxana Ayala. Quienes firman en constancia” (sic [fs. 11]).

II.3.  A través del Informe Sobre Paciente Garnica Rivera Josué de 24 de julio de 2021, María Luz Carballo Arauco Abogada del Hospital Obrero 2 de la CNS Regional Cochabamba, se dirige a Bethzi Gisela Valdez Guzmán, Directora del mencionado Hospital -ahora accionada-, refiriendo: a) En cumplimiento a instrucción verbal vía telefónica, emitida por la nombrada Directora en la misma fecha, se constituyó en el referido Centro Médico, tomando contacto con el Encargado de Vigencia de Derechos, quien le informo que el accionante, se encuentra con alta hospitalaria, y que el mismo y los familiares se rehusaron a firmar el compromiso de pago; b) De acuerdo al Formulario VD-290 de 21 de igual mes y año, el accionante ingresó a dicho Centro Médico debido a un accidente de tránsito, siendo trasladado desde el Hospital de Tiquipaya del departamento de Cochabamba y fue catalogado como riesgo extraordinario; razón por la que, el accidente debe ser cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y no así por el Seguro a Corto Plazo; c) Revisada la historia clínica, el 24 del señalado mes y año, Mario Murillo, Neurocirujano de ese Hospital dio alta hospitalaria al accionante; d) Junto con Roxana Ayala, Supervisora del indicado Centro Médico, esperaron a que lleguen los familiares del nombrado; empero, éstos no llegaron; por lo que, junto a Wendel Velasco del departamento de Neurocirugía, explicaron al accionante que podía retirarse en cualquier momento, ofreciéndole inclusive llevarlo a su casa en ambulancia; y, e) Este último no quiso retirarse arguyendo que su mamá y su abogado le indicaron permanecer allí hasta la audiencia de consideración de la acción de libertad y que no firme absolutamente nada; de manera que, convocaron a la Guardia de Seguridad de ese Hospital con la finalidad de que presenciara la nota que se suscribió (fs. 13).