SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo contra NN -hoy accionante-; mediante Sentencia 08/2021 de 14 de septiembre, la Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia de la localidad precitada, declaró al mencionado culpable de la comisión del delito de violación, con agravante, previsto y sancionado en el art. 308 BIS, con relación al art. 310 inc. k), ambos del CP; condenándolo a cumplir la medida socioeducativa de régimen de internamiento, regulada en el art. 331 del CNN, por cinco años -en el Centro de Solidaridad de la zona de Yurac Yurac de la ciudad de Sucre-; debiendo el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Chuquisaca, elaborar un plan individual del adolescente, conforme al art. 344.II del Código referido, en el periodo de treinta días; y, cada tres meses, remitir informes de seguimiento a ese despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de inobservancia, debiendo librarse la nota pertinente. En ese marco, dispuso librar el mandamiento de condena respectivo, una vez ejecutoriado el fallo. Por otra parte, ordenó que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia antes nombrada, adopte todas las medidas adecuadas para el restablecimiento de la salud física y psicológica de la víctima (hermana menor del impetrante de tutela, de doce años), dada la gravedad de los hechos; asimismo que, todas las instituciones públicas y privadas a las que acuda la menor de edad le presten la atención requerida (fs. 399 a 416).
II.2. El 29 de septiembre de 2021, la progenitora del ahora demandante de tutela, formuló recurso de apelación contra la Sentencia citada en la Conclusión precedente (fs. 417 a 436 vta.).
II.3. Por memoriales presentados el 13 y 14 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia y la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, respectivamente, respondieron la alzada planteada por el peticionante de tutela, solicitando confirmar la Sentencia 08/2021 (fs. 439 a 444; y, 445 a 446 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista SFNA 300/2021 de 11 de noviembre, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -conformada por Julio César Sandi Ustarez y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de las Salas Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental mencionado-; declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la progenitora del impetrante de tutela contra la Sentencia 08/2021, manteniendo firme y subsistente el fallo impugnado (fs. 471 a 476 vta.). Fallo que fue notificado al accionante el 12 de igual mes y año (fs. 477).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.