SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia de 14 de octubre de 2020, pronunciada por Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza Pública Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de la cual declaró disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos Germán Gabriel Lira Guerra y Jhancarla Santivañez García; consiguientemente, dispuso como medida complementaria la guarda compartida de la menor NN que, se ejercerá de la siguiente manera: El padre recogerá a la niña del hogar materno los días lunes a las 09:00 y la devolverá el día miércoles a las 20:00; del día jueves a domingo se quedará bajo el cuidado de la madre; debiendo ambos padres cubrir de forma directa todos los requerimientos y necesidades de la beneficiaria (fs. 5 a 9).    

II.2.  Cursa Auto de fecha 28 de mayo de 2021, pronunciado por Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza Pública Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el que se ordenó al progenitor –ahora demandado–, de cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, respecto a los días señalados en guarda compartida (fs. 14).

II.3.  Se tiene Auto de fecha 8 de junio de 2021, emitido por Milenka Verónica Butrón Verástegui, por el cual conminó al progenitor ahora accionado, de cumplimiento a lo determinado en Auto de 28 de mayo de 2021, y que de no cumplir se remitiría antecedentes al Ministerio Público, por desobediencia a órdenes judiciales (fs. 25).

II.4.  Cursa Auto de fecha 16 de junio de 2021, por el que Milenka Verónica Butrón Verástegui, dispuso que el progenitor lleve a la menor a oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 de Sacaba, el 18 de junio, a fin que la madre, recoja a su hija de dicha institución (fs. 28).