SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 59/2021 de 7 de julio, consta que el abogado de los imputados Varinia Arias Salas y Eduardo Huasama Pesoa -ahora accionantes- planteó recurso de apelación incidental en el marco del art. 251 del CPP; por lo que, Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, ordenó su remisión al Tribunal de alzada (fs. 128 a 132).
II.2. Por la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se conoce que esta acción de libertad fue presentada en Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el 8 de julio de 2021 a horas 11:35 (fs. 1).
II.3. Certificado de envió a través de Buzón Judicial 138368 de 8 de julio de 2021 a horas 15:54, con resumen que señala “Retira Apelación” presentado por Rolando Elias Ferrufino Barboza (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En concordancia con lo citado, la SCP 0004/2019-S2 de 19 de febrero, señaló lo siguiente: ‘…la jurisprudencia constitucional estableció en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero que: «I. El recurso