SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES | El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la amenaza del derecho a la libertad de locomoción, la lesión a los derechos a la defensa como componente del debido proceso e infiriéndose del sustento arg
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 10 de abril de 2017, por el que Lidden Cruz Camposano presentó demanda de homologación de acta de guarda provisional y asistencia familiar contra Román Zanabria Martínez -hoy peticionante de tutela- (fs. 22 y vta.).
II.2. Por Auto 392 de 23 de octubre de 2020, Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- determinó la homologación del antes señalado documento de guarda provisional y asistencia familiar (fs. 28 y vta.).
II.3. Mediante decreto de 24 de marzo de 2021, el Juez accionado determinó; “...se APRUEBA la liquidación de asistencia familiar, intimándose al obligado ROMAN ZANABRIA MARTINEZ a cancelar la asistencia familiar en el plazo de tres días de su legal notificación, caso contrario se emitirá Mandamiento de Apremio de conformidad con el art. 127 de la ley 603.” (sic [fs. 38]), cursando diligencia de notificación en tablero judicial (fs. 39).
II.4. Consta mandamiento de apremio librado el 1 de abril de 2021 por la autoridad accionada contra el accionante (fs. 42).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la amenaza del derecho a la libertad de locomoción, la lesión a los derechos a la defensa como componente del debido proceso e infiriéndose del sustento arg
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO