SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 19 de octubre de 2021, cursantes de fs. 68 a 74; y, 80 a 81, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace quince años atrás reside en el domicilio ubicado en la calle Paraíso 627, zona Piñami Sud de Quillacollo del departamento de Cochabamba, juntamente con sus padres de nombres Pedro Zárate Calizaya y Florencia Huanca Mamani y sus dos hermanos David Benjamín y Rubén Zárate Huanca, habiendo fallecido los tres primeros citados, dicha propiedad se fraccionó en dos partes, cada uno con ingreso independiente estando ocupado por su persona -el primero- y por Rubén Zárate Huanca -el segundo-, dado que sus otros hermanos tienen sus propios domicilios en la misma calle. Bajo ese entendido, siendo que el indicado inmueble, así como los demás terrenos donde residen sus hermanos están registrados a nombre de sus padres, todavía no cuenta con los documentos que acrediten su derecho propietario, por cuanto debe tramitar su declaratoria de herederos.

Refiere que hasta antes de la eyección se encontraba habitando dicho inmueble situado en la calle Paraíso 627, juntamente con sus dos hijos, hasta que el 27 de septiembre de 2021 a horas 12:30 cuando se encontraba almorzando en compañía de Samuel Adalid Gorena Zárate -su hijo-, Wilton Kepar Fuentes Antequera -su pareja- y Gamadiel Romero Morales -ayudante de este último-, tocó el timbre de su vivienda Raúl Zárate Huanca y empezó a gritar e insultarla, lo que motivó que no le abriera la puerta; sin embargo, el prenombrado se constituyó en el domicilio de su hermano Rubén Zárate Huanca -que está ubicado al lado- para traspasarse a su propiedad por la pared construida de metal de turril sin permiso alguno.

Ante esa situación llamó a la Policía Boliviana, por lo que al percatarse Raúl Zárate Huanca se salió de su inmueble por la pared anunciando que volvería y la iban a sacar del lote entre todos, dado que también son dueños. Es así que, habiendo trascurrido unos minutos, todos los demandados aparecieron en grupo y desde el domicilio de Rubén Zárate Huanca se treparon por el muro e ingresaron a su morada armados con palos, habiendo procedido a agredirla físicamente con puñetes, rasgaduras y patadas, lo cual fue grabado a través de un celular por su hijo, por lo que al haberse percatado de este hecho los demandados también lo golpearon así como a sus otros dos acompañantes a quienes inclusive los patearon en el piso.

En ese momento apareció la Policía Boliviana y detuvo las agresiones ordenando sean conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Quillacollo donde formuló una denuncia contra los demandados; no obstante, debido a que sus hijos de dieciocho y nueve años se quedaron en el inmueble ubicado en la calle Paraíso 627, acudió en su rescate conjuntamente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado municipio y la FELCV en horas de la noche, por lo que no pudo sacar sus pertenecías, documentos ni muebles y tuvo que pedir hospedaje a la amiga de su madre Dorotea Elena Lazarte Rosel. En ese entendido, refiere que esta imposibilitada de ingresar a la vivienda donde habitaba junto a sus dos hijos dado que se encuentra ocupado por sus hermanos, quienes la desalojaron de forma violenta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vivienda y a la dignidad, citando al efecto los arts. 19.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2, y 25.1 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a los demandados y otros ocupantes, el retiro inmediato de su lote de terreno, caso contrario se disponga el desapoderamiento de los mismos con auxilio de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 113 a 115 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su demanda y ampliándolos refirió que: a) Fue desalojada de su vivienda a través de medidas de hecho a pesar que también se constituye en heredera de sus progenitores al igual que sus hermanos ahora demandados; y, b) La presente acción no tiene por objeto negar el derecho sucesorio que le corresponde a los demandados, dado que si bien los prenombrados presentaron folio real a efecto de acreditar el derecho propietario del inmueble objeto de la litis, no obstante, se denuncia la lesión de su derecho a la vivienda.

En mérito al principio de inmediación la Sala Constitucional interrogó a la accionante para que responda dónde están sus pertenencias y dónde vive con sus hijos, mereciendo como respuesta que “…donde actualmente habita no cuenta con sus cosas personales que están dentro de los ambientes que ocupaba, en la casa de sus padres donde vivía junto a ellos y sus hijos quienes crecieron ahí, donde están todos sus muebles, sus animales, plantas…” (sic), toda vez que al fallecimiento de sus padres, sus hermanos ingresaron de forma violenta a su morada y la desalojaron, aclarando que los demandados viven alrededor del inmueble objeto de la litis.

Por otra parte respecto a la pregunta realizada si la peticionante de tutela tiene llave para ingresar al inmueble, la aludida señaló que “No, porque ellos cambiaron la chapa, no tengo ninguna llave” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Rubén, Raúl Silverio, Virginia y Froilán Zárate Huanca, a través de informe escrito de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 108 a 111, y en audiencia conjuntamente con Josué Kevin Zárate Montalvo, señalaron que: 1) En ningún momento cometieron los hechos denunciados, ya que al fallecimiento de sus padres el 7 de julio de 2020 y 16 de septiembre de 2021, se aperturó la sucesión hereditaria y la trasmisión de sus derechos activos y pasivos; por esa razón, pasaron a ocupar el inmueble ubicado en la calle Paraíso 627; 2) La accionante en ningún momento habitó la citada propiedad ni estuvo en posesión de la misma, habida cuenta que sus padres en vida le transfirieron un lote para que construya su casa que está situado al frente del inmueble en conflicto, el cual está registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 3091010025331 con una superficie de 226.03 m2 que es donde realmente vive la aludida; 3) La justicia constitucional no puede dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, dado que solo le concierne proteger derechos cuando estén completamente consolidados; en ese entendido, de la prueba adjuntada se acredita la existencia de hechos controvertidos entre las partes procesales que deben ser resueltos por la autoridad competente en materia civil; 4) En el presente caso, la peticionante de tutela no demostró su derecho propietario, ni acreditó como supuestamente se la abría despojado o avasallado; 5) Siempre estuvieron en posesión del bien inmueble; y, 6) Existe una denuncia penal sobre los hechos acontecidos.

En respuesta a las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, Rubén Zárate Huanca manifestó que: “La Sra. Ruth Zarate Huanca no vive en la casa donde señaló vivir, donde realmente todos nosotros, el resto de mis hermanos vivimos allí, pero ella no vive en esa casa porque tiene otro domicilio en otro lado, casi al frente de la casa (…) donde ella actualmente tiene una vivienda ya terminada. Sus enseres, sus pertenencias tiene donde habita, es decir que no tiene nada en el lugar donde vivimos” (sic).

Virginia Zárate Huanca añadió que nadie desalojó ni botó a la impetrante de tutela, por cuanto fue ella quien ingresó a ese inmueble acompañada de dos sujetos desconocidos con quienes cambiaron las chapas de la puerta de ingreso y que toda la casa sería un sola; sin embargo, debido a que tenían un perro agresivo su padre puso un cerco de turriles el cual fue quitado. Asimismo, añadió que el 27 de septiembre de 2021 tuvieron una serie de problemas y discusiones con la accionante por lo que se reunió con sus demás hermanos y aproximadamente a horas 10:30 recibió una llamada donde le advirtieron que estaban cambiando las chapas, por lo que al no contar con llave para ingresar volvieron a cambiarla. Finalmente, con relación a la pregunta efectuada por los Vocales de la Sala Constitucional respecto a si la demandante de tutela habitaba el domicilio objeto de conflicto, respondió que “Sí vivía pero temporalmente, que su Señor padre le dio por compasión una habitación a su hijo” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0122/2021 de 27 de octubre, cursante de     fs. 116 a 118 vta., concedió la tutela, disponiendo que: i) Los demandados permitan el ingreso de la accionante y sus dos hijos al inmueble donde tienen ambientes que utilizan como vivienda, debiéndose proporcionar una copia de la llave de la puerta principal a efecto que pueda tener acceso; y, ii) Cualquier acto de acoso o de violencia hacia la parte impetrante de tutela, está prohibido ordenando que ambas partes del proceso constitucional guarden mutuo respecto y se evite cualquier tipo de agresión tanto verbal como física y en caso que ocurra lo contrario deben denunciar este hecho ante la Sala Constitucional para que se remita antecedentes al Ministerio Público. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En mérito a los Testimonios de sucesión exhibidos por ambas partes, resulta evidente que los mismos son hermanos y sus progenitores son Pedro Zárate Calizaya y Florencia Huanca Mamani quienes son los propietarios del inmueble del cual habría sido desalojada la peticionante de tutela; b) El objeto de la presente acción constitucional no es definir el derecho propietario del indicado predio, toda vez que dicho aspecto corresponde a la vía ordinaria civil; y, c) “…no queda duda alguna es que la parte accionante tiene unos ambientes dentro del inmueble detallado anteriormente que son utilizados como vivienda junto a sus dos hijos, los mismos que han sido verificados a través de la inspección in situ en el lugar que sido señalados donde habrían acontecidos las vías de hecho de desalojo a la misma…” (sic); d) Con base en la inspección in situ se evidenció que la peticionante de tutela “…cuenta con sus enseres personales en los ambientes como ser el dormitorio el cual ocupaba al fondo del inmueble junto a su hijo menor, como también se ha podido evidenciar el dormitorio en el cual vivía el hijo mayor de la parte accionante (…) que la misma ha sido ocupada por la parte accionante…” (sic) así como lo manifestado por la demandada Virginia Zárate Huanca quien adujo que evidentemente la prenombrada habitaba o vivía de manera provisional en el domicilio situado en la calle Paraíso 627; y, e) Por otra parte, de las declaraciones juradas y del Disco Compacto (CD) que se presentó, concluyó que los demandados mediante actos violentos ejercidos contra la impetrantes de tutela y sus acompañantes la desalojaron del citado predio, lo cual constituye vías de hechos, ya que fueron ejercidos desconociendo la normativa legal.