SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Testimonio 394/2021 de 6 de septiembre, Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba autorizó la sucesión sin testamento por la vía voluntaria notarial de Ruth Zárate Huanca -ahora peticionante de tutela- con relación a su padre Pedro Zárate Calizaya sobre todos sus bienes, acciones y derechos, salvando los derechos de sus hermanos y/o terceras personas que tengan igual o mejor derecho (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Se tiene los certificados médicos extendidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de 27 de septiembre de 2021, mediante los cuales se otorgó cinco días de impedimento a la peticionante de tutela por policontusión (fs. 30 y vta.); ocho días a Gamadiel Romero Morales por fractura cervical de incisivo central 11 (fs. 33 y vta.); y, cuatro días de impedimento a Wilton Kepar Fuentes Antequera, por policontusión (fs. 35 y vta.).
II.3. Cursan fotografías impresas de las agresiones físicas que sufrieron Gamadiel Romero Morales (puñetazos en su cara), Wilton Kepar Fuentes Antequera (golpes en su espalda) y Ruth Zárate Huanca (golpes en sus manos) el 27 de septiembre de 2021 (fs. 56 a 61).
II.4. Mediante certificación domiciliaria de 28 de septiembre de 2021 expedido por Juan Carlos Galvarro Céspedes, Presidente de la Organización Territorial de Bases (OTB) de Karachipampa del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, certificó que Ruth Zárate Huanca, vive en el Km 10 ½ av. Capitán Ustariz, calle Paraíso 627, cuyo domicilio pertenece a su madre Florencia Huanca Mamani, no obstante, la aludida “…es hija de la propietaria y es su domicilio actualmente desde ya hace muchos años (sic [fs. 51]).
II.5. Se tiene Testimonio 1922/2021 de 11 de octubre, a través del cual, Sandalio Raúl Mancilla Rivas, Notario de Fe Pública 13 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, autorizó la sucesión sin testamento por la vía voluntaria notarial de Rubén, Raúl Silverio, Virginia y Froilán Zárate Huanca; y, Roberto Ricardo Cabrera Prada, este último en representación legal de Elizabeth Zárate Huanca, con relación a Florencia Huanca Mamani y Pedro Zárate Calizaya sobre todos sus bienes, acciones y derechos salvando los derechos de sus hermanos que tengan igual derecho (fs. 103 a 107).
II.6. Cursa Testimonio 461/2021 de 12 de octubre, a través del cual, Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, autorizó la sucesión sin testamento por la vía voluntaria notarial de la peticionante de tutela con relación a su madre Florencia Huanca Mamani sobre todos sus bienes, acciones y derechos salvando los derechos de sus hermanos que tengan igual o mejor derecho (fs. 4 a 5 vta.).
II.7. Consta acta de declaración jurada voluntaria de 11 de octubre de 2021 ante Norah Isabel Chiri Aczama, Notaria de Fe Pública 8 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del cual, Samuel Adalid Gorena Zárate, manifestó que el 27 de septiembre de igual año se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Paraíso 627 junto a su madre -Ruth Zárate Huanca-, Wilton Kepar Fuentes Antequera y Gamadiel Romero Morales, es así que aproximadamente a horas 12:30 sonó el timbre y escucharon la voz de su tío Raúl Zárate Huanca quien gritó una serie de insultos y amenazas pidiendo que se le abra la puerta, por lo que su progenitora llamó a la Policía Boliviana. No obstante, los demandados “…procedieron a ingresar a nuestro domicilio por la pared del lote colindante, quienes una vez ingresando a mi casa, empezaron a agredimos físicamente a mi madre, a mi persona, y a todos los que nos encontrábamos en la casa, de tal forma que consiguieron sacar a la fuerza del inmueble a punta de golpes, a mi madre, al señor KEPAR FUENTES ANTEQUERA y GAMADIEL ROMERO MORALES, a lo que mi madre saliendo de la casa, llego auxilio de la Policía quienes una vez constituidos en el domicilio, ingresaron los funcionarios policiales y al notar de nuestras agresiones, nos llevaron a todos a la Policía; de esa manera me quede solo encerrado en una habitación de la casa, (…) a la hora y media volvieron a ingresar por las paredes mis tíos rompieron las chapas y candados, diciendo que ya los hemos botado hemos conseguido nuestro objetivo…” (sic [fs. 54 y vta.]).
II.8. Mediante acta de declaración jurada voluntaria de 12 de octubre de 2021, ante Norah Isabel Chiri Aczama, Notaria de Fe Pública 8 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Dorotea Elena Lazarte Rosel, manifestó que el 27 de septiembre de igual año recibió una llamada de Ruth Zárate Huanca, con quien mantiene una relación de amistad desde hace años atrás, quien le habría aseverado que sus hermanos -ahora demandados- la despojaron por la fuerza de su domicilio y que habría sufrido una serie de agresiones; por lo que, le pidió alojamiento mientras solucionaba su problema, fue así que en forma posterior a horas 2:00 del 28 del indicado mes y año, la prenombrada conjuntamente sus dos hijos se constituyó en su domicilio ubicado en la av. Elías Meneces 421, circunstancia por la cual procedió a recibirles (fs. 55).
II.9. Mediante folio real con matrícula computarizada 3.09.1.01.0029313 se evidencia que el inmueble signado con el número 68 y 66 ubicado en Karachipampa se encuentra registrado a nombre de Pedro Zárate Calizaya y Florencia Huanca Mamani por documento privado de compraventa de 23 de marzo de 1975 (fs. 77 a 79).
II.10. Cursa un CD de video que contienen filmaciones respecto a los hechos denunciados, donde se evidencia que los demandados ingresaron al domicilio de la accionante trepándose de la pared del inmueble colindante e inmediatamente comenzaron a agredir físicamente a Wilton Kepar Fuentes Antequera, Gamadiel Romero Morales y a la accionante (fs. 65).
II.11. Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispusieron realizar la inspección in situ del inmueble en conflicto a fin de corroborar los argumentos vertidos por las partes, donde pudieron evidenciar que: “…en el patio se encontraban varias personas reunidas en una mesa almorzando. Como primer ambiente consistente en un living comedor con muebles de madera tapiz color naranja, sillas de plástico amontonadas, una computadora, saunas portátiles y otros enseres. Que a decir de la accionante ese ambiente era ocupado por su persona y sus hijos. (…) El cuarto ambiente seria el dormitorio de la accionante, quien abrió la puerta (asegurada con candado) en cuyo interior se pudo evidenciar un mueble con televisor, ropero de color blanco, peinador, camas y accesorios personales de la accionante (ropa, zapatos, juguetes). (…) En el octavo ambiente (de la otra esquina) en cuyo interior se pudo evidenciar que era una habitación, con un ropero, cosas – utensilios personales ropa cuadernos, cajas, que a decir de la accionante era el dormitorio de su hijo quien recientemente retorno del cuartel. En el patio del inmueble se pudo evidenciar, juguetes, bicicletas, plantas, dos perros máximo y coqueta, que a decir de la accionante serian de su propiedad. Por último, se ingreso a la cocina, donde se pudo evidenciar un refrigerador, una vitrina, macarrones, microondas, mesa plástica de color blanco. Que en todos esos ambientes la accionante habitaba junto a sus 2hijos, sus padres y su hermano que falleció con cirrosis y que sus otros hermanos no habitaban ahí” (sic [fs. 114 vta. a 115]).