SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por AA en contra de Ayrton Jair y Joseph Ademar, ambos Porco Montoya –ahora accionantes representados sin mandato–, por la presunta comisión de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, la Jueza Civil y Comercial Primera de Llallagua, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, mediante el Auto Interlocutorio 295/2021 de 23 de mayo, en previsión de lo dispuesto por los arts. 233.1 y 2; 234.7; y, 235.2, todos de la norma procesal penal, dispuso la detención preventiva de los mencionados, en el centro Penitenciario San Miguel de Uncía (fs. 22 a 27). Fallo contra el cual, en el mismo acto procesal los ahora impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental (fs. 27).
II.2. Resolviendo el recurso de apelación, Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandado–, por Auto de Vista 93 de 4 de julio, admitió el recurso de apelación y en el fondo lo declaró procedente parcialmente la misma, simplemente en lo que se refiere a la aplicación o a la inexistencia del art. 235.2 del CPP; es decir, que el riesgo de procesal de obstaculización no existe; tomando en cuenta que concurre el riesgo procesal contenido en el art. 233.1 y 2 del señalado Código respecto al peligro de fuga con relación al art. 234.1 del adjetivo penal en su vertiente domicilio, numeral 2 y 7 del citado artículo, correspondiendo en aplicación al art. 221 de la norma procesal penal, confirmar la Resolución de primera instancia (fs. 28 a 37).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- Por tanto