SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 09/2021 de 11 de marzo, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, declaró culpable a Juan José Requena Suárez, -hoy accionante-, de la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, vigente por disposición del art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 2 a 4).
II.2. Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, el impetrante de tutela reiteró declarar la ejecutoria del fallo descrito en la Conclusión precedente; y, remitir antecedentes al juez de ejecución penal. Resaltando, en dicha oportunidad que, de la revisión de antecedentes, no se contaba con “…el ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA, NO ESTÁ TRANSCRITA LA SENTENCIA POR LA CUAL SE (LE DIO) 10 AÑOS DE CONDENA, Y NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE SENTENCIA REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL REJAP, EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE CONDENA Y EL SORTEO DE JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL…” (sic), lesionándose su derecho al acceso a la justicia, y el control del juez pertinente (fs. 8 y vta.).
II.3. El 19 de julio de 2021, el peticionante de tutela, reiteró su pedido de declarar la ejecutoria de la Sentencia 09/2021, y se envíen obrados al juzgado de ejecución penal, y al REJAP, así como se notifique con el mandamiento de condena y el fallo al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 9 y vta.).
II.4. Por Informe de 28 de julio de 2021, Douglas Alfredo Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora demandado- señaló a la Jueza demandada que, “…no pudo cumplir con la remisión a ejecución del proceso en razón de que no se encontraba el acta de audiencia que corresponde a la secretaria Janet Sánchez Aduviri del día que se dictó la sentencia, pieza por la cual no se habría remitido el legajo a ejecución…” (sic). Añadiendo, en cuanto a las notificaciones que, “…no pudo enviar en razón de que desde fecha 30 de abril (se encontraban) con secretario en suplencia y el suscrito por la recargada labor no pudo realizar las notificaciones así mismo no (contaban) con boleta de fotocopias y recién en fecha 21 de julio (pudieron) conseguir la boleta…” (sic); cumpliéndose con la generación de las notificaciones y el envío a la Gestora en esa data, a horas 9:00 (fs. 22).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Posteriormente, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció la excepción a la regla anterior, declarando lo siguiente: ‘El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran