SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota presentada el 5 de marzo de 2021, ante el Gerente a.i. Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el Contador de la empresa accionada comunicó el fallecimiento del propietario de la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, con NIT 498135019, adjuntando al mismo certificado de defunción de Erwin Saul Sillerico Salinas, extendido el 6 de febrero de 2021; así como, la certificación electrónica del SIN, e impresión del estado actual del NIT de la indicada empresa, que señala como “INACTIVO desde el 05/03/2021” (fs. 383 a 385).
II.2. Mediante nota presentada el 29 de marzo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social , los ahora accionantes, miembros del Sindicato de Trabajadores Fabriles “SAN LUIS”, ratifican la denuncia sentada el 17 del citado mes y año, al continuar el acoso laboral, amenazas y amedrentamiento psicológico contra los trabajadores de la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, solicitaron la inmediata intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en defensa de los prenombrados, así como se verifique el pago de finiquitos presentados por la empresa accionada, ya que estarían siendo obligados a firmar bajo presión sin conformidad del trabajador (fs. 72). Asimismo, por nota presentada el 29 de marzo de 2021, ante la referida Jefatura departamental del Trabajo, el coaccionante -en su calidad de- Secretario General del aludido Sindicato, denunció el cierre abrupto de la mencionada empresa, pidiendo la inmediata inspección de estabilidad laboral (fs. 82).
II.3. Cursa Informe J.D.T.L.P.-MNBV-V-017/2021 de 30 de marzo de verificación de jornada laboral en la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en cuyas conclusiones refirió que “…ante un presunto despido masivo de los trabajadores de la Empresa Unipersonal ‘Industrias Alimenticias San Luis’, se RECOMIENDA a su autoridad derivar la denuncia y el presente informe de verificación, a un Inspector de Trabajo, para que el mismo sea atendido conforme a procedimiento y normativa legal vigente, bajo las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa” (sic), ajuntando al mismo muestrario fotográfico, donde se advierte un comunicado pegado en la puerta, que señala “CERRADO POR CESE DE ACTIVIDADES EMPRESA DE ERWIN SAUL SILLERICO SALINAS” (sic [fs. 75 a 76]).
II.4. Se tiene RM 327/21 de 1 de abril de 2021, por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles “San Luis”, elegido por la gestión comprendida del 20 de febrero de ese año al 19 de febrero de 2023, detallando la lista de quienes lo conforman, entre los cuales se encuentran los ahora accionantes, con diferentes cargos (fs. 8 a 9).
II.5. Lista de treinta y nueve personas -ahora ex personal de la empresa- (fs. 466), de los cuales el Secretario del Sindicato presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, reclamando el pago de beneficios sociales, dentro de ellos se encuentran los ahora impetrantes de tutela, quienes se opondrían al cobro de los mismos (fs. 467).
II.6. Por Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S. 0495/D.S. 0496/ MNBV/ 042/2021 de 14 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó la reincorporación inmediata de los peticionantes de tutela y otros, a su fuente laboral en la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, en los mismos puestos que ocupaban a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que ante la negativa de recepción por la empresa accionada, se dejó constancia pegada en la puerta a fin de su notificación realizada en igual fecha (fs. 23 a 28).
II.7. Se tiene acuerdos de finalización de relación de trabajo, pago y reconocimiento de inexistencia de obligaciones de 15 de abril de 2021, así como memoriales de desistimiento de reincorporación de igual data, a través de los cuales varios trabajadores suscribieron dichos documentos con el ahora accionado en representación de la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, al haber evidenciado las razones de fuerza mayor que motivaron al cierre de la misma debido al fallecimiento del propietario; y, formularios de pago de finiquitos correspondientes a los trabajadores que optaron por el pago de beneficios sociales, emitidas entre el 11 de marzo al 23 de abril de 2021, ante la renuncia voluntaria presentada (fs. 468 a 590).
II.8. Mediante Informe J.D.T.L.P.MNBV-VR-41/2021 de 28 de abril, de verificación de reincorporación de trabajadores en la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, el Inspector de Trabajo de La Paz, hizo conocer a la Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, que la empresa accionada no dio cumplimiento a la supra Conminatoria de reincorporación dispuesta (fs. 21 a 22).
II.9. Se tiene antecedentes del proceso de medidas precautorias y de seguridad, instaurada el 24 de mayo de 2021, por Crecencio Aruni Antonio y Marco Antonio Lazo Quispe -hoy accionantes-, en su condición de Secretario General y Secretario de Relaciones, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores Fabriles “San Luis”, misma que ante la interposición del incidente de nulidad por la empresa ahora accionada, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 316/2021 de 25 de agosto, aceptó y declaró procedente el incidente de nulidad planteado por la empresa -ahora parte accionada-, dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas (fs. 305 a 382).
II.10. Cursan memoriales de recurso de revocatorio y jerárquico presentados por la parte accionada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 275 a 285 y 290 a 302); asimismo, cursa RA 205-21 de 26 de mayo de 2021, misma que, resuelve el recurso de revocatoria, desestimándolo (fs. 287 a 288 vta.); y, Resolución de Recurso Jerárquico de 21 de octubre de 2021, a través del cual la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió desestimar el referido recurso jerárquico, contra la RA 205-21, disponiendo mantener firme y subsistente la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S. 0495/D.S. 0496/ MNBV/ 042/2021 (fs. 303 a 304).
II.11. Consta balance general de los estados financieros al 5 de marzo de 2021, de la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, con sello de recepción de 31 de agosto de igual año, por la Gerencia Distrital La Paz del SIN (fs. 390 a 404).
II.12. Se tiene Certificado de Cancelación de Matrícula de Comercio de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal, extendido por Daniela Larrazabal Velez Ocampo, Gerente de Área Occidental Registro de Comercio - FUNDEMPRESA, de 4 de octubre de 2021; cuyos datos registran lo siguiente: “RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ‘SAN LUIS’. MATRÍCULA CANCELADA: 00023940: FORMULARIO: 0090/10 (…) FECHA DE REGISTRO: 04 DE OCTUBRE DE 2021” (sic), por el cual se determinó que, cumplidas las formalidades requeridas por el Código de Comercio, se deja establecido que la matrícula de comercio del citado comerciante queda cancelada, no pudiendo el mismo ejercer actividades comerciales en su rubro a partir de la referida fecha (fs. 386).
II.13. Consta nota presentada el 25 de octubre de 2021, a la Jefatura de Afiliación Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), mediante la cual Humberto Patiño Campos, representante legal de la empresa accionada, solicitó la baja definitiva por cierre de actividades; así como, carta presentada el 29 del citado mes y año, a la “AFP Futuro de Bolivia”, Regional La Paz, pidiendo certificación de cierre (fs. 387 a 388).
II.14. Se tiene Acta de Verificación Notarial de 25 de noviembre de 2021, emitido por la Notaria de Fe Pública 37 del departamento de La Paz, a solicitud verbal de Fernando Luis Sillerico Salinas, en calidad de copropietario del inmueble solicitante interesado, hermano de Erwin Saul Sillerico Salinas, fallecido, propietario de la Empresa Unipersonal “Industrias Alimenticias San Luis”, en cuyo contenido manifestó que: “…se verifica un letrero "SAN LUIS" cerrado y por el estado en que se encuentra se puede afirmar que esta descuidado y abandonado. SEGUNDO: Ingresando al interior del inmueble por la puerta de garaje se pudo ver la existencia de un almacén con varios conservadores abiertos, sin uso, sacos de harina a medio uso, cajas de cartón y otros totalmente abandonados y sin uso laboral. TERCERO: Se evidencia un ambiente grande destinado a ALMACEN de productos terminados con estantes de metal color plomo totalmente vacío y abandonado. CUARTO: Se verifica otro ambiente grande, donde se encuentran maquinas amasadoras de gran magnitud, paralizadas y abandonadas. QUINTO: Se verifica otro ambiente grande con siete hornos industriales sin uso empolvado y abandonado. SEXTO: En el patio se verifica dos oficinas y una secretaria, con mobiliario sin personal, empolvadas y abandonadas. SEPTIMO: Al lado del garaje se evidencia una caja de metal de medidores de luz, en el cual solo existe un medidor con No. 1401431 y tres sin medidor refiriendo el interesado que la empresa DELAPAZ, se lo recogió los mismos por falta de pago de consumo…” (sic), adjuntando al mismo placas fotográficas de lo descrito (fs. 593 a 601).