SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 9 de mayo de 2022, Ana Cristina Soliz Quiroga interpuso demanda de asistencia familiar contra José Miguel Montenegro Miranda -hoy accionante- en el cual solicitó la cancelación del monto de Bs433.- (cuatrocientos treinta y tres bolivianos) a favor del menor NN (fs. 27 a 28 vta.), la cual fue admitida por Auto de 11 de idéntico mes y año (fs. 30).

II.2.    Al momento de responder la precitada demanda mediante escrito interpuesto el 3 de junio de 2022, el ahora peticionante de tutela solicitó la ampliación de régimen de visitas de su hijo (fs. 31 a 37).

II.3.    Mediante decreto de 6 de junio de 2022, el Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, con relación a la demanda de asistencia familiar y la solicitud de ampliación de régimen de visitas del menor NN programó audiencia para el 7 de julio de igual año a horas 8:30 (fs. 38).

II.4.    Por memorial de 6 de junio de 2022, el accionante propuso la ampliación de dos días para el régimen de visitas, escrito que por providencia de 7 de igual mes y año, dispuso traslado a la parte contraria para que conteste en el plazo de tres días (fs. 39 a 40). Habiendo respondido Ana Cristina Soliz Quiroga a través de memorial de 13 del mes y año indicados, a la propuesta efectuada por el ahora peticionante de tutela, por decreto de 14 de idéntico mes y año, la autoridad demandada dispuso que se considerará y resolverá en audiencia (fs. 45 a 47).

II.5.    Cursa certificado médico de 5 de julio de 2022, por el cual, Israel Flores, Médico Cirujano certificó que Ana Cristina Soliz Quiroga acudió a su consultorio particular aduciendo que hace dos días atrás se encuentra con un cuadro clínico de malestar general, alzas térmicas hasta 38° C, rinorrea y leve disfagia; sin embargo, habiéndose realizado prueba antígeno nasal la misma dio negativo; no obstante se recomendó iniciar tratamiento con base en hidratación, medidas higiénicas, reposo y asilamiento por cinco días (fs. 60).

II.6.    Mediante escrito presentado el 6 de julio de 2022, la hoy demandada  solicitó suspensión de la audiencia programada para el 7 del referido mes y año, en previsión del art. 293.I del CFPF por sospecha de contagio de COVID-19 (fs. 61 y vta.), mereciendo el decreto de 6 del mes y año citados por el cual el Juez demandado determinó “…se suspende la presente audiencia por única Y ULTIMA VEZ, señalándose una nueva audiencia para fecha VIERNES 29 de JULIO de 2022 Hrs 11:30…”       (sic [fs. 62]).

II.7.    José Miguel Montenegro Miranda, mediante memorial de 7 de julio de 2022, formuló recurso de reposición contra la providencia de 6 de igual mes y año en la que se dispuso la “…suspensión de audiencia ante certificado médico que establece SOSPECHA DE COVID-19, o sea dicho diagnostico NO AFIRMA NI NIEGA que exista covid-19…” (sic), el cual por decreto de 8 del mismo mes y año fue corrido en traslado a la parte adversa para que responda dentro de los tres días (fs. 65 a  67).

II.8.    El accionante a través de memorial presentado el 7 de julio de 2022 solicitó la aplicación de medidas provisionales toda vez que ante la determinación de suspender la audiencia programada para la misma data por considerar que la madre del menor NN se encontraba delicada de salud por sospecha de tener COVID-19, se tiene que su hijo está en un riesgo inminente de contagiarse dicha enfermedad ya que vive en el mismo domicilio que su progenitora; por lo que pidió que el menor sea trasladado a su domicilio hasta que se desarrolle la audiencia, que Ana Cristina Soliz Quiroga se recupere de la enfermedad o presente prueba antígeno nasal negativa (fs. 68 a 69 vta.). Por lo que mediante decreto de 8 de idéntico mes y año, la autoridad judicial demandada corrió en traslado para que la demandante conteste dentro del término de tres días (fs. 70).

II.9.    Cursa prueba antígeno nasal negativa para COVID-19 de 7 de julio de 2022 efectuada a Ana Cristina Soliz Quiroga en el Centro de Salud Integral de Colcapirhua (fs. 25).

II.10.  Se tiene carnet de vacunación COVID-19 del menor NN que certifica que el 8 de julio de 2022 recibió la segunda dosis de la vacuna Sinopharm (fs. 24).