SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de 16 de abril de 2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija; se dispuso la detención preventiva de Ramber Vidal Arce y Luis Miguel Coronado Prado -ahora accionantes- por el lapso de dos meses en la Carceleta de Villa Montes del citado departamento (fs. 15 a 23 del Anexo).
II.2. A través de la Resolución de 4 de junio de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija; rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por los accionantes (fs. 25 vta. a 30 de Anexo).
II.3. Cursa Acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 2 de julio de 2021 (fs. 50 a 52).
II.4. Mediante Auto de Vista 159/2021-SP1 de 2 de julio, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionado- declaró con lugar en parte el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, dejando sin efecto el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.7 del CPP; no obstante, manteniendo el riesgo procesal de obstaculización establecido por el art. 235.2 del mismo Código, y en consecuencia se mantuvo la medida cautelar de detención preventiva (fs. 61 a 63 vta.).