SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta hoja de evolución médica - orden médica de 19 de julio de 2021, del cual se tiene la internación de la accionante en la Clínica Señor de la Exaltación S.R.L. (fs. 17).
II.2. Cursan recibos de pago números 330466 y 330470 de 20 y 23 del citado mes y año, por concepto de internación y terapia, cancelados por la impetrante de tutela (fs. 10).
II.3. A través de hoja de evolución médica - orden médica de 24 de julio de 2021, los galenos de medicina interna y general de la Clínica Señor de la Exaltación S.R.L. -sellos y firmas ilegibles-, acreditaron que la solicitante de tutela se encuentra lista para su alta, solo en espera de familiares para su retiro (fs. 18 a 20).
II.4. Cursa compromiso de pago de 24 de “junio” -siendo lo correcto julio- de 2021, suscrito por Alejandra Josefa Chacón Mamani y Ariel Ricardo López Ayala, con cédulas de identidad 6182331 y 5997161, respectivamente, ambos expedidos en La Paz; por el cual, se comprometen a cancelar la suma de Bs7 360.- (siete mil trecientos sesenta bolivianos) por concepto de saldo pendiente por la atención de la peticionante de tutela en terapia intermedia por el COVID-19 (fs. 16).