SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan Certificados de Nacimiento de AA, el 9 de agosto de 2015 y de BB el 24 de septiembre de 2020, consignándose como progenitores: a Emilio Chambi Bautista -ahora peticionante de tutela- y Mariela Limachi Mamani (fs. 24 y 26); y, de CC el 26 de febrero de 2009, señalándose como padres: a Isaac Mamani Huaycho y Mariela Limachi Mamani (fs. 27)

II.2.  Se tienen Certificados de incapacidad temporal emitidos por la Caja Nacional de salud (CNS), correspondientes al accionante, por COVID-19, del 3 de agosto de 2020 “HASTA ABIERTA” (sic [fs. 23]); de 24 de diciembre del mismo año al 25 de igual mes y año, por dos días (fs. 28); y, por COVID-19 de 24 del mismo mes y año “HASTA 24/12/2020” (sic [fs. 31]).

II.3.  Consta Formulario de Transferencia de 21 de diciembre de 2020, emitido por el médico de la CNS, a Neurología del Hospital Materno Infantil, relacionada con el impetrante de tutela, estableciendo como diagnóstico de dicha transferencia: sospechoso de reinfección COVID-19, neuralgia generalizada, dolor neuropatico y secuelas de COVID-19 (fs. 29); y, Certificado médico de igual data por el que como diagnóstico se reitera  sospechoso de reinfección de dicha enfermedad (fs. 30).

II.4.  Dentro de la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas instaurada por el peticionante de tutela- y Alejando Freddy Chambi Chávez, por memorial presentado el 19 de abril de 2021, solicitaron medida cautelar de anotación preventiva del bien inmueble “...ubicado en la Urbanización Huayna Potosí, 2da Sección, signado con Lote Nro. 13, Manzano ‘N’, (subíndice 2), de la Ciudad de El Alto, el cual se encuentra registrado en las Oficinas de DD.RR. bajo la matrícula No. 2014010194437, cuyas colindancias son: Norte: Lote 12, Sur: Lote 14, Este: Av. A. Matilde, Oeste: Lote 22, y No. De Catastro 13-0163-013” (sic [Fs. 13 a 14 vta.]); mismo que mereció decreto de 21 de igual mes y año, por el que Rubén Valda Gómez, Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, observó tal requerimiento señalando, en lo central: “Sujete su solicitud considerando el voto del art. 311 y art. 307 - I de la Ley 439, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación bajo alternativas en caso de incumplimiento de aplicarse el art. 113 - I de la Ley 439” (sic [fs. 15]).

II.5.  Se tiene memorial presentado el 17 de mayo de 2021 por el accionante y otro, con la suma: “CUMPLE LO OBSERVADO EN EL OTROSI 3 Y 4 del decreto de 06 de mayo de 2021 de fs.51 de obrados y REITERA DISPONGA EMBARGO PREVENTIVO DEL INMUEBLE” (sic [fs. 33 a 34 vta.]).

II.6.  Cursa Resolución 127/2021 de 20 de mayo, por la que el Juez accionado, refiriéndose a la solicitud de embargo preventivo del supra señalado inmueble, determinó rechazar dicha solicitud (fs. 16 a 18).