SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Se tiene información del Sistema Integrado de Registro Judicial, de dos procesos penales seguidos por el Ministerio Público contra Rubén Suárez Saavedra –ahora accionante– y otros, por el delito de secuestro, con Nurej 16284 y 16201, en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 63 a 64).
II.2. De acuerdo al correo electrónico del Consulado General de Bolivia en Madrid España, de 9 de mayo de 2018, se tiene la información del Ministerio de Justicia de España, sobre el expediente de traslado a Bolivia del impetrante de tutela, en el que dando respuesta a una nota de 30 de abril de 2018, se informó que por oficio de 20 de marzo de 2018, de la Subdirección General, se remitió vía diplomática la documentación prevista del Tratado Bilateral sobre Transferencia de Personas Condenadas de 24 de abril de 1990, para tramitar el traslado de España a Bolivia del accionante (fs. 85).
II.3. Consta diligencia de información de derechos al detenido, en aplicación de la Ley de Extranjería, del Ministerio del Interior –se asume– del Gobierno de España, realizada a las 11:05 del 28 de junio de 2021, por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del referido país, por el que se describió que se procedió a la detención de Rubén Suárez Saavedra, para ejecutar expulsión judicial de conformidad con el art. 90 del Código Penal (CP) de ese país; siendo el detenido informado nuevamente de las causas determinantes de su detención, del procedimiento para impugnarlas y de los derechos fundamentales que le asisten, siendo firmada tal diligencia por el ahora accionante Rubén Suárez Saavedra (fs. 78 y 81).
II.4. Mediante memorial de 15 de julio de 2021, dirigido al Director Departamental de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó certificación sobre el estado de su proceso con Nurej 16201 y se oficie al Tribunal Departamental de Justicia, a fin de que se le certifique sobre el estado de todos los procesos instaurados en su contra y en especial de la causa señalada; solicitando a su vez fotocopia legalizada del expediente de referencia (fs. 3 a 4 vta.).
II.5. Por escrito de 21 de julio de 2021, dirigido a la Encargada de Archivos Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el impetrante de tutela, solicitó fotocopia legalizada del expediente con Nurej 16201 (fs. 6 a 7 vta.).
II.6. De acuerdo al sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene que el ahora accionante, a través de sus presentantes sin mandato, formuló acción de libertad el 1 de julio de 2021, contra Franz Wilson Escobar Rojas, Director de la Interpol, denunciando que lesionó sus derechos dignidad, defensa técnica y material, habiendo sido resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 13/2021 de 2 de julio, denegando la tutela solicitada. Asimismo, se tiene que esta Resolución constitucional fue recibida en este Tribunal el 27 de octubre del mismo año, signada con el expediente 42723-2021-86-AL encontrándose a la espera de revisión por Magistrada o Magistrado Relator.