SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Richard Chura Choque –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 436/2016 de 3 de diciembre, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro (fs. 3 a 4).
II.2. Por Resolución 168/2017 de 25 de abril, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, Richard Chura Choque, imponiendo las correspondientes medidas sustitutivas, entre otras, su detención domiciliaria a solicitud de la defensa, debiendo hacer llegar un memorial, señalándose el lugar donde se cumplirá esa detención (fs. 6 a 8).
II.3. Mediante decreto de 9 de junio de 2017, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, conminó al Fiscal de Materia, Samuel Lima Carvajal, asignado al caso, para que dentro del plazo de cinco días a partir de su legal notificación, emita y presente ante esa autoridad judicial el requerimiento conclusivo dentro del proceso penal que se le sigue a Richard Chura Choque –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa (fs. 10).
II.4 La Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico y Violencia Sexual, dentro de la acción penal pública promovida por el Ministerio Público a instancias de Roxana Condori Yujra contra Richard Chura Choque, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, el 7 de septiembre de 2020, presentó acusación formal contra el ahora accionante, pidiendo se imprima el trámite establecido en el art. 323 del CPP, así como su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 13 a 18 vta.).
II.5. Por Auto de 15 de septiembre de 2020, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, dio por no presentada la acusación formal del Ministerio Público, al encontrarse fuera del plazo establecido por ley. Decisión contra la cual, la Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico y Violencia Sexual, planteó recurso de apelación mediante memorial 18 de noviembre de 2020 (fs. 19 a 21 vta.).
II.6. Recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista 82/2021 de 5 de marzo, a través del cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la impugnación formulada por el Ministerio Público, resolviendo revocar el Auto de 15 de septiembre de 2020, determinando que una vez retorne el proceso al Juzgado de origen, el Ministerio Público tendrá el plazo que establece la norma para presentar el requerimiento que crea conveniente de acuerdo a ley, plazo que se computará desde el momento que el proceso retorne al Juzgado a cargo del control jurisdiccional (fs. 23 a 26).