SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 160 a 174 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el cargo de Profesional II, Jefe de la Unidad Jurídica el 17 de agosto de 2017, siendo ratificada el 2 de enero de 2019 a través del Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-004/2019 en el puesto denominado Profesional II - Jefe de la Unidad Jurídica, habiendo desempeñado esa función de forma continua e ininterrumpida por el lapso de tres años y seis meses.

Por examen médico efectuado en el Policlínico “9 de abril”, de la Caja Nacional de Salud (CNS), el 30 de abril de 2021, verificaron que su persona se encontraba en estado de gestación, a través de certificado médico de 25 de mayo de igual año, situación que puso en conocimiento del precitado Gobierno Autónomo Departamental y la Dirección de RR.HH. el 3 de mayo de 2021, y luego de valorar y cotejar la documentación exigida por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, mediante CITE: GADLP/SDEF/DRRHH/NIN-428/2021 de 13 de mayo, le otorgaron el beneficio de inamovilidad laboral por ser madre progenitora, reconocimiento que fue inobservado por los servidores públicos del SEDEGES La Paz.

Dicha inamovilidad laboral, fue puesta en conocimiento de la Dirección Técnica del SEDEGES La Paz, mediante nota recepcionada el 12 de julio de 2021; sin embargo, en desconocimiento del beneficio otorgado por el ente competente, por nota CITE: GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/NIN-167/2021 de 12 de julio, dejaron sin efecto el Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-004/2019, cesándola de sus funciones como Jefa de la Unidad Jurídica, reubicándola como Abogada de la Unidad Jurídica, a cargo de diversos procesos con mayor carga laboral.

La decisión asumida por la Dirección Técnica del SEDEGES La Paz, sería contraria a la Constitución Política de Estado, Ley 975 de 2 de marzo de 1988, así como al DS 0012, representó dicha decisión por nota de 13 de julio de 2021, solicitando se deje sin efecto el citado documento y el restablecimiento a su cargo en calidad de Jefe de la Unidad Jurídica, sin tener respuesta hasta la fecha.

Refirió que reiteradamente pidió el pronunciamiento a su representación, mediante notas de 26 de julio y 16 de agosto de 2021, y en represalia a estas solicitudes fue notificada con el Memorándum GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/MCO-025/2021 de 16 de agosto, suscrito por Beatriz Churata Mamani, Directora Técnica, Álvaro  Miranda Blanco, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera, y Geovany Castillo Mamani, Responsable RR.HH., todos del SEDEGES La Paz, agravando su situación de trabajadora progenitora, sin haber resuelto su representación de 13 de julio del mencionado año, ejecutaron otro movimiento con relación a su fuente de trabajo, con el cambio de ubicación y funciones, designándola en “Comisión” como apoyo jurídico en el Centro de Acogida “José Soria”, alejándola de la Jefatura de la Unidad Jurídica.

Aclaró que el referido Centro de Acogida, está ubicado detrás del “Multicine” y para llegar al mismo, debe bajar y subir aproximadamente  tres cuadras de gradas, que son de tránsito peligroso, al no estar en buenas condiciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la no discriminación, de protección de la maternidad vinculada al de vida, la garantía a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, y el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 45.V, 48.VI, 60, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La inmediata reparación de sus derechos y garantías transgredidos por los demandados; b) Se deje sin efecto la nota CITE: GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/NIN-167/2021 de 12 de julio y  el Memorándum GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/MCO-025/2021 de 16 de agosto; c) La reincorporación a su puesto de trabajo; es decir, a la Jefatura de la Unidad Jurídica del SEDEGES La Paz; y, d) Se reponga la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, interdependiente con el derecho de protección a la maternidad, derecho a la vida, garantías del interés superior de la niña, niño y adolescente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 301 a 305 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso la acción de amparo constitucional,  y ampliándola señaló: 1) Presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria JDT LP/RJEC/025/2021 de 25 de agosto, que se ofreció como prueba el día de la audiencia, asimismo en el Segundo Considerando de la referida Conminatoria, se evidenció que la ahora demandante de tutela estuvo sometida a acoso laboral por los ahora demandados; 2) Si los demandados presentaran algún informe, serían unilaterales, creados para desprestigiar la imagen personal de la impetrante de tutela; y, 3) Ofreció la prueba adjunta a la demanda de acción de amparo constitucional, desde el anexo 1 al 21, pidiendo se conceda la tutela. 

I.2.2. Informe de los demandados

Beatriz Churata Mamani, Directora Técnica del SEDEGES La Paz, remitió informe escrito  de  22  de  septiembre de 2021, cursante de fs. 200 a 206, manifestando: i) La accionante gozaba de confianza; sin embargo, entorpecía muchas actividades;  su autoridad tenía la obligación de otorgar estabilidad laboral a servidores antiguos como actuales; ii) Es falso que hubieran accionado arbitrariamente contra la impetrante de tutela, vulnerando sus derechos de inamovilidad laboral; iii) Requiere de personal de confianza y los cargos jerárquicos son de libre nombramiento; y, iv) La demandante de tutela trabaja en SEDEGES La Paz, como apoyo jurídico en un centro de acogida que necesita sus funciones.

Asimismo, asistieron a la audiencia de acción de libertad la precitada Directora Técnica, Álvaro Miranda Blanco, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera y Geovanny Castillo Mamani, Responsable del Área de RR.HH., todos del SEDEGES La Paz, quienes a través de su abogada mencionaron: a) La accionante se encontraba como Jefa de la Unidad Jurídica y conforme al Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-004/2019 ocupa un cargo en el SEDEGES y no así en la Gobernación; b) El puesto de la impetrante de tutela es de libre nombramiento, el mismo que asumió por invitación, como Profesional II, con ítem 456 para el SEDEGES del referido departamento; c) Pudieron identificar varias irregularidades, como por ejemplo la compra de fideos, que están en deterioro desde la gestión 2013, aunque la solicitante de tutela indicó que era del año 2017, no habiendo realizado procesos, y dejando paralizados otros; esas anomalías se encontrarían en investigación; d) No se le redujo su nivel salarial, continua como Profesional II en el área jurídica; e) Es una funcionaria de libre nombramiento conforme al art. 5  inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y la confianza la perdió por los actos anormales ya señalados; f) No se le desvinculó laboralmente, más al contrario debido a que la  Unidad Jurídica posee una carga laboral mayor, se determinó reducirle el trabajo, quitándole responsabilidades, y por la cercanía a su domicilio, se dispuso su traslado en comisión, al Centro de Acogida “José Soria”; g) Se tienen denuncias, habiendo presentado actos de irregularidad de los procesos administrativos, que se adjuntaron al informe; h) La demandante de tutela no dio cumplimiento al DS 0012; es decir, el cumplimiento de requisitos, pese a ser conminada; y, i) Finalmente solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 197/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 306 a 310 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Memorándums GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/NIN-167/2021 y GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/MCO/-025/2021, debiendo ser restituida a un puesto similar con el mismo nivel salarial, donde no afecte la salud de la madre gestante; toda vez que, como se tiene señalado, el Centro de Acogida “José Soria” constituye un peligro, tomando en cuenta la SC 0002/2014-S2 de 1 de octubre, en cuanto a su Fundamentación Jurídica 3.2 y el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que refiere a la inamovilidad funcionaria, con los siguientes fundamentos: 1) Citando el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el principio de subsidiaridad, además al AC 0113/2018-CA de 1 de marzo y la SC 0484/2010-R de 5 de julio, señaló que la accionante acreditó su situación de trabajadora progenitora, no siendo imprescindible que agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos vulnerados, aplicando la excepción del principio de subsidiaridad del art. 54 del CPCo, respecto a la inmediatez dispuesta en el art. 55 del citado Código, la demandante de tutela se encuentra dentro de los seis meses que establece dicha norma; así como también acreditó la legitimación activa y pasiva; 2) De acuerdo a los antecedentes, la accionante hubo desempeñado las funciones de Profesional II, Jefa de la Unidad Jurídica durante tres años y seis meses en forma continua, acreditando mediante certificado médico de 30 de abril de 2021, su estado de gestación; sin embargo, reconocida su inamovilidad laboral, mediante CITE: GADLP/SDEF/DRRHH/NIN- 428/2021, la misma que puso en conocimiento de la Dirección Técnica del SEDEGES La Paz, que a través de nota CITE. GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/NIN-167/2021, dejó sin efecto el Memorándum GADLP/SEDEGES/UAF/RRHH/MDE-004/2019, citando al efecto a la SCP 0191/2018-S2 de 14 de mayo, que hace referencia al DS 0012, que dispone en el art. 2 “…La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo…”;                       3) Establecieron que la garantía de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, fue vulnerada por la Directora Técnica del SEDEGES La Paz -ahora demandada-, prevista en el art. 48.VI de la CPE, entendimiento desarrollado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0191/2018-S2, 0895/2014 de 14 de mayo y “0392/2018” -no indica la fecha-, teniendo presente que el Memorándum GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/MCO-025/2021; por el que, se decidió promoverla de cargo al Centro de Acogida “José Soria”, memorándum firmado por las tres personas demandadas; 4) Ante los reclamos efectuados por el cambio, mediante Memorándum GADLP/SEDEGES/DIR/UAF/RRHH/MCO-025/2021, la declararon en comisión, como apoyo jurídico en el Centro de Acogida “José Soria” a partir del 17 de agosto hasta nuevas disposiciones; la ahora accionante, para constituirse en su nuevo puesto de trabajo, manifestó se encontraría en una ubicación poco accesible, constituyendo un peligro por su estado de gestación, que acreditó mediante placas fotográficas del acceso a dicho Centro de Acogida, ubicado detrás del “MULTICINE” y a tres cuadras de gradas aproximadamente; asimismo, citando la SCP 0085/2012 de 16 de abril, sobre la remoción a otro cargo, en el entendido que todo cambio de puesto de trabajo debe ser consensuado, en estricto cumplimiento a disposiciones constitucionales, inherentes a derechos reconocidos a favor de los trabajadores, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos, no precisamente laborales y sociales, sino también los conexos con ellos; en lo referente al cambio de lugar y modo de prestación de trabajo, la misma fue considerada por el Tribunal Constitucional Plurinacional como arbitraria e irrazonable, cuando sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda, decide el desplazamiento del trabajador o cambio de modo de prestación para el que fue contratado; 5) Se halla afectado el derecho fundamental a la vida, a la protección de la maternidad, garantía del interés superior de la niña, niño y adolescente, aunque no se tocó el tema, la impetrante de tutela sigue prestando funciones en la institución, no se la desvinculó. Sin embargo, no existiría protección a su estado de salud, siendo un peligro para su persona, así como del ser en gestación. Por esos motivos, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tuvo que disponer la tutela solicitada, en referencia a la remoción de la que fue objeto, misma que debió ser acorde a su estado de salud, que en ese momento se encontraba con seis meses de embarazo.

La impetrante de tutela a través de memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 318 a 319 vta., solicitó aclaración respecto a: i) Si la restitución laboral es en un cargo similar; es decir, como Jefa de la Unidad Jurídica, o como jefa de cualquier otra unidad en el SEDEGES; y, ii) Si la reincorporación a su fuente de trabajo dispuesta, debe respetar su puesto de trabajo, donde desarrolló su actividad durante tres años y seis meses hasta su desvinculación.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 27 de septiembre de 2021, cursante a fs. 320, señaló que el cargo de Jefa de la Unidad Jurídica, no es considerado como un cargo de libre nombramiento; por lo que, tutelaron la inmovilidad laboral por ser madre gestante, no debiendo confundir con la estabilidad laboral, toda vez que este derecho no ha sido objeto de la presente acción tutelar, y que la ubicación del domicilio laboral a ser asignado a la accionante debe ser en el mismo que tenía antes de su reubicación; asimismo, de oficio aclaró que la tutela otorgada a la prenombrada alcanzará hasta que el menor gestante cumpla un año de edad.