SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S3

Fecha: 24-Ago-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 14 a 17, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2021, al ser su persona titular del derecho propietario de la línea 221 del Sindicato de Taxis “8 de Septiembre”, transfirió dicha titularidad a su hijo Ruddy Never Segovia Ayarde -ahora tercero interesado-, comunicando ese aspecto el mismo día al ahora accionado mediante nota a la cual se adjuntó el documento de compraventa, fotocopias de cédulas de identidad y recibos de pago de aportes, siendo entregado de manera personal al mencionado; asimismo, solicitó la autorización de ingreso al grupo viajero para que pueda prestar el servicio de transporte interprovincial; empero, al no obtener una respuesta el 15 de julio de igual año, conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), pidió un pronunciamiento a la Nota presentada anteriormente con relación al cambio de su línea de pasivo a activo, y que se le informe sobre los requisitos de afiliación a cada uno de los grupos del referido Sindicato.

A las Notas que presentó anteriormente, no se emitió respuesta alguna, motivo por el cual el 23 de agosto de 2021, nuevamente reiteró un pronunciamiento en el mismo sentido; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, el ahora accionado no contestó a ninguna de sus peticiones.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que: a) En el plazo de veinticuatro horas el ahora accionado se pronuncie respecto al cambio de su línea de pasivo a activo y de ingresó al grupo de viajeros interprovinciales; asimismo, informe sobre los requisitos para afiliarse al Sindicado de Taxis “8 de Septiembre” y el por qué se le está privando su derecho propietario con relación a la línea 221; y, b) La condenación del pago de daños, costos, costas y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) La abogada del ahora accionado no cuenta con un poder de representación legal; sin embargo, se pronunciará con relación al Informe presentado por el mencionado; 2) El hoy accionado manifestó que no cuenta con legitimación pasiva, ya que sus funciones cesaron, adjuntando como prueba de ello la convocatoria a elecciones del Sindicato de Taxis “8 de Septiembre”; empero, el motivo de la acción tutelar es la falta de respuesta a las Notas presentadas el 24 de junio, “15” de julio y 23 de agosto, todas de 2021; y, 3) La convocatoria a la que se hizo referencia se efectuará el 18 de septiembre de igual año, motivo por el cual recién en esa fecha el ahora accionado entregará el cargo a otra persona, motivo por el cual sus argumentos no pueden ser considerados.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Edwar Alberto Benítez Tolaba, mediante informe de 9 de septiembre de 2021 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 38; así como en audiencia, manifestó que: 1) Ya no desempeña las funciones de Secretario General del Sindicato de Taxis “8 de Septiembre”; puesto que, su mandato finalizó el 8 de igual mes y año, careciendo de legitimación pasiva; y, 2) En una reunión se eligió al Comité Electoral, constando la firma del ahora tercero interesado; asimismo, dicho Comité será el encargado de llevar adelante las elecciones, teniendo únicamente atribuciones electorales.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ruddy Never Segovia Ayarde, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni presentó memorial alguno, pese a su notificación cursante a fs. 21 vta.

I.2.4. Resolución

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el ahora accionado emita una respuesta a las solicitudes del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) El mencionado manifestó no tener legitimación pasiva, adjuntando una Convocatoria a Elecciones de Directorio para la gestión 2021-2022, emitido por un Comité Electoral integrado por seis personas; sin embargo, dicho Comité únicamente tendría atribuciones para llevar adelante el proceso eleccionario y no así facultades administrativas, razón por la cual la representación aún recae en el hoy accionado hasta la posesión del nuevo Directorio y Secretario General del Sindicato de Taxis “8 de Septiembre”; ii) Se debe considerar que la falta de pronunciamiento a las Notas presentadas por el accionante son de fecha anterior a la emisión de la convocatoria a elecciones, la que se realizará el 18 de septiembre de -2021-; por lo tanto, el ahora accionado goza de legitimación pasiva; y, iii) Conforme al art. 28 del Estatuto Orgánico del citado Sindicato, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 222691 de 16 de noviembre de 2001, el Secretario General tiene las competencias de presidir asambleas ordinarias y extraordinarias, representar al Sindicato en actuaciones sociales y oficiales, y “…firmar documentos y correspondencia del sindicato…” (sic); en ese sentido y de acuerdo a la SCP 1068/2010-R de 23 de agosto, se evidenció la vulneración del derecho de petición del accionante al no responder dentro de un plazo razonable su petición.