SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S3
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota de 24 de junio de 2021 -sin sello de recepción-, dirigida a Edward Alberto Benítez Tolaba, Secretario General del Sindicato de Taxis “8 de Septiembre” -ahora accionado-, Filemón Segovia Sardina -hoy accionante- informó sobre la venta de su línea de taxi 221 (pasivo) a Ruddy Never Segovia Ayarde -ahora tercero interesado- (fs. 9).
II.2. Por Nota presentada el “15” de julio de 2021, el accionante solicitó que el ahora accionado emita un pronunciamiento con relación a su solicitud de cambio de pasivo a activo -se entiende la línea de taxi 221-; del ingreso al grupo de viajeros interprovincial; y, de los requisitos de afiliación a cada uno de los servicios que presta el Sindicato de Taxi “8 de Septiembre” (fs. 11).
II.3. Cursa Nota presentada el 23 de agosto de 2021, ante el hoy accionado, por la cual el accionante reiteró la solicitud de información que efectuó a través de las Notas de 24 de junio y 15 de julio, ambas de igual año; asimismo, pidió una respuesta con relación al motivo del por qué se le estaría privando de ejercer su derecho propietario de la línea de taxi 221 (fs. 12).