SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio 116/2018 de 24 de mayo, emitido por el Juez en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Alán Freddy Jaimes Monroy –ahora accionante–, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública, se dispuso la aplicación de medidas cautelares como la detención domiciliaría (fs. 3 a 4).

II.2.    Por Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2018, el Juez en suplencia legal del señalado Juzgado, ante el incumplimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso, de emitir acusación o alguna solicitud de conclusión de la etapa preparatoria, conforme lo establecido en el art. 134 del CPP, conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que como autoridad jerárquica, cumpla o haga cumplir respecto al hoy impetrante de tutela; de lo cual, consta oficio presentado el 3 de diciembre de igual año, a la mencionada autoridad departamental, respecto a lo dispuesto (fs. 6 y 27 vta.).

II.3.    A través de la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento ACM/FM/LPZ 152/2018 de 7 de diciembre, presentada ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia asignado al caso, resolvió y decretó el sobreseimiento del solicitante de tutela, al no existir suficientes elementos de prueba para fundar una acusación (fs. 7 a 9 vta.).

II.4.    Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia, con referencia adjunta notificación, hizo conocer las diligencias realizadas y solicitadas respecto a la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento ACM/FM/LPZ 152/2018; además, haciendo énfasis que las investigaciones llevadas de oficio, a tal efecto no cursa impugnación en relación a dicha Resolución; mereciendo, decreto de 29 de enero de 2019; de lo cual, se tuvo por presente lo manifestado por el Ministerio Público referente a la inexistencia de impugnación alguna dentro de la presente causa (fs. 10 y vta.).

II.5.    A través de oficio presentado el 2 de abril de 2019, ante el Fiscal Departamental de La Paz, el Juez en suplencia legal del precitado Juzgado, solicitó se conmine al representante del Ministerio Público emitir informe sobre la remisión de la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento ACM/FM/LPZ 152/2018, al superior jerárquico conforme al art. 324 del CPP y sea en el día (fs. 13 y vta.).

II.6.    Por escrito presentado el 26 de febrero de 2019, ante el citado Juzgado de Instrucción, el accionante, pidió se deje sin efecto las medidas sustitutivas que pesan en su contra, conforme al estado del proceso y ante la emisión a su favor de la mencionada Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento (fs. 11 y vta.).

II.7.    Mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2019, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, el impetrante de tutela, requirió se declare ejecutoriada la Resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento ACM/FM/LPZ 152/2018, en base que la misma a esa fecha no fue impugnado, y deje sin efecto las medidas cautelares de detención domiciliaria dispuesta en su contra; en respuesta, consta providencia de 28 de febrero de 2019, señalando que: “La parte querellante deberá solicitar y adecuar su solicitud conforme a procedimiento” (sic); y, referente a las citadas medidas, se indicó que, estese a lo dispuesto por decreto de “27 de febrero de 2019” (fs. 12 y vta.).

II.8.    A través de escrito presentado el 22 de julio de 2021, ante el señalado Juzgado, el accionante, pidió dejar sin efecto mediante resolución, el Auto Interlocutorio 116/2018, conforme a la respuesta que emitió la Fiscal de Materia el 28 de enero de 2019, referente a que no cursa impugnación contra la mencionada Resolución de sobreseimiento (fs. 14 y vta.).