SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2022-S3
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Corre el Informe de Necesidades Espaciales de la Demanda de Tierra Comunitaria de Origen Guaraní de Takovo - Mora, publicada por el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios - Viceministerio de Asuntos Indígenas y Originarios, de mayo de 2001 (fs. 8 a 185).
II.2. Cursa el Certificado de Registro de Personalidad Jurídica de 4 de agosto de 2011, otorgado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Sub Gobernación de la Provincia Cordillera, a favor de “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.” -ahora peticionantes de tutela- (fs. 1).
II.3. Cursa el registro de propiedad inmueble de la parcela 1 TCO Takovo - Mora, como territorio indígena originario, de “1069.0580” ha, bajo la matrícula computarizada 7.07.0.30.0000009, consignando como titularidad sobre el dominio en el Asiento 1, a favor de “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.” (fs. 186). El mismo que fue dotado a través del Título Ejecutorial TIOC-NAL-000064 de 14 de diciembre de 2012 (fs. 187).
II.4. Informe DDSC-UCR-INF. 260/2018 de 3 de abril, con relación a la solicitud formulada por “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.”, mediante la Hoja de Ruta 4459/2018, bajo el cite OF: TCO-CTKM 019/2018 de 27 de marzo de 2018, dirigido al Director Departamental del INRA Santa Cruz, peticionando que se les proporcione las coordenadas de referencia del camino y el plano que comunica hacia el predio parcela 1 (abra el Dorado). En el que se indica que “…se tuvo que realizar la búsqueda de los caminos vecinales en la base de datos gráfica de los predios titulados, considerando que todo camino vecinal identificado durante el relevamiento de información en campo se lo considera como una servidumbre de dominio público; así como lo establece el Art. 23 bienes de dominio público de las Normas Técnicas Catastrales (…)
El eje del camino que se identificó en los archivos shapefile del camino; inician de la población de MORA siguiendo el curso del camino vecinal en dirección naciente aproximadamente a 11 kilómetros hasta llegar al predio SAN JOAQUÍN para luego bajar en dirección sur del predio SAN JOAQUÍN aproximadamente unos 16 kilómetros hasta llegar al cauce del Rio Grande…” (sic [fs. 195 a 197]).
II.5. Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 067/2019 de 25 de junio, dictada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante la cual, declara probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Tito Ramírez Sandoval, Responsable de Tierra del Pueblo Indígena Guaraní “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.”, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y en consecuencia, nula la Resolución Suprema 18343 de 10 de mayo de 2016, anulándose obrados hasta fs. 785 inclusive del proceso de saneamiento del predio “San Joaquín” que corresponde al informe en conclusiones, debiendo el INRA reencausar el mismo efectuando la debida fundamentación en un nuevo informe (fs. 219 a 231 vta.).
II.6. Cursa el Informe Técnico de camino vecinal de 19 de octubre de 2021, emitido por el Responsable de Tierra y Planificación de la Dirección General de Tierra y Planificación Urbana del GAM de Cabezas del departamento de Santa Cruz, en el que se indica que se “…corrobora que el camino vecinal con una longitud de 27 km, ubicado en el Distrito Francisco Mora es de Dominio Público. Partiendo de la localidad Francisco Mora y terminando en el Río Grande” (sic [fs. 200 a 202]).
II.7. Certificado Catastral CC-T-SCZ06622/2021 de 12 de noviembre de 2021, del bien inmueble con matrícula computarizada 7.07.0.30.0000009, de “1069.0580” ha de superficie, denominado parcela 1 TCO Takovo Mora, registrado a nombre de: “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.” (fs. 189). La misma que según el plano catastral, colinda con el predio San Joaquín (fs. 190).
II.8. Acta de Declaración Voluntaria Notarial 304/2021 de 18 de noviembre, ante la Notaría de Fe Pública 4, del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a solicitud de Jorge Mamani Padilla y Jorge Montaño Yepez, respecto a la visita que realizaron el 1 de noviembre de 2021, al medio día, en compañía de otros comunarios, a su parcela 1 TCO Takovo Mora, propiedad comunitaria colindante al lado sur del predio San Joaquín, para lo cual es necesario atravesar dicho predio a través del camino vecinal secundario; sin embargo, lo encontraron cerrado con portón metálico con cadena y candado, en el que se encontraba un joven que vestía una polera amarilla a rayas negras y pantalón jean con botas y gorra, que se identificó simplemente como el cuidador, a quien el Responsable de Tierra y Territorio de la Capitanía de Takovo - Mora, le hizo saber que tienen un predio colindante y para ello necesitan transitar por el camino que se halla cerrado, a lo que el cuidador respondió que no tenía la llave del candado, que el dueño de la propiedad es “Don Tomas”, pero que a la fecha lo tiene alquilado a Daniel Cobarruvias. Habiéndose verificado por la autoridad notarial, el video que fue grabado por los declarantes, en el que se pueden apreciar los detalles de la reja y otros en el lugar visitado (fs. 4 y vta.).
II.9. Muestrario fotográfico donde se observa una ruta de tierra obstruida con un portón de malla metálica, con un letrero amarillo en el que se indica que está prohibido el paso, las mismas que según se indica fueron tomadas el 1 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 12:00 horas, cuando los mburuvichas junto a otros comunarios de Takovo Mora se disponían a ir a la parcela 1 Takovo Mora, colindante al lado sur del predio San Joaquín, siendo necesario y forzoso transitar por el camino vecinal que atraviesa esa propiedad, a cuyo ingreso fue puesto un portón o reja con cadena y candado que les impidió su tránsito, como consta en el Acta de Declaración Voluntaria Notarial 304/2021 (fs. 203 a 206).
II.10. Certificación Notarial 04/2022 de 17 de enero, de verificación de paso de un camino ubicado en el predio denominado San Joaquín de la localidad de Mora, municipio de Cabezas, realizada ante el Notario de Fe Pública 4 del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a solicitud de Jorge Mamani Padilla y Jorge Montaño Yepez, en su condición de Primer Capitán Zonal y Responsable de Tierra y Territorio, respectivamente del Pueblo Indígena Guaraní “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.” (fs. 207 a 214).
II.11. Consta el Acta de Asamblea Extraordinaria 010/2022 de 28 de enero de 2022, de “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.”, en la cual se discutió como único punto, el acceso al camino vecinal que conduce a la parcela 1 TCO Takovo Mora, de “1069,0580” ha, ubicada en el municipio Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, la misma que fue dotada por el INRA, a favor de “Comunidades Capitanía Takovo - Mora A.P.G.”, y que fue cerrado por Tomas Arold Hackett Melgar -ahora accionado-. Habiéndose debatido tras el informe de las mburuvichas zonales sobre las gestiones realizadas para la apertura de la indicada ruta en la vía de conciliación con la abogada del accionado, no se logró el objetivo de lograr el paso y siendo que el perjuicio al Pueblo Indígena Guaraní es incalculable, por no poder sembrar ni producir en el predio que les corresponde, ni poder acceder al Rio Grande, se tomó la decisión conforme a Estatuto y Reglamento de la Organización Indígena, de formular una acción popular contra el referido particular. Documento otorgado ante la Notaría de Fe Pública 4 del municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz (fs. 3 y vta.).